RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MONTERÍA CÓRDOBA Montería, primero (1) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL EXPEDIENTE NO. 23001310500320240020001 FOLIO 470-25 DEMANDANTE: LUIS FELIPE ANAYA OSORIO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Y PROTECCIÓN S.A. Con fundamento en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por las demandadas, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, así como también el grado jurisdiccional de consulta que se surte a favor de Colpensiones respecto a la sentencia citada. En consecuencia, se CORRE TRASLADO a la parte que apeló, para que, por escrito dentro del término de cinco (5) días hábiles a la ejecutoria de este auto, presente sus alegaciones de conclusión.
SEGUNDO: En las alegaciones no hay lugar a abordar nuevos puntos o inconformidades no cuestionados o formulados en la sustentación de la apelación1. 1 Sentencia SL4430-2014. 1 TERCERO: Vencido el traslado previsto en el numeral primero de este auto, súrtase, a su vez, el traslado para los demás sujetos procesales, en la forma estipulada en el artículo 9 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, a efectos de que presenten sus alegaciones de conclusión, si a bien lo tienen.
CUARTO: Las alegaciones deben ser remitidas al correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co y de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP y el Acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil – Familia – Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.).
QUINTO: Por virtud de la consulta, infórmese de esta decisión a los entes que señala el inciso 3° del artículo 69 del CPTSS.
SEXTO: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 2