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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74.159 AUTO NIEGA RECURSO CASACION

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, 26 de mayo de 2025. Radicado Único: 08001310501020210001901 Radicado Interno: 74.159 Demandante: KARINA LACOTURE BARROS Demandadas: COLFONDOS, PORVENIR y COLPENSIONES. M.P: NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ.

En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por la señora KARINA LACOUTURE BARROS, la apoderada judicial de la parte demandada COLFONDOS S.A., interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del proceso de la referencia. Previo a resolver sobre la concesión o no del recurso de casación procede la Sala a reconocerle personería jurídica para actuar dentro del presente proceso a la doctora Elizabeth Selene Lamby Cuello T.P.266.692 del C.S. de la J, de conformidad con el poder de sustitución conferido por la representante legal de ZAM ABOGADOS CONSULTORES & ASOCIADOS S.A.S, apoderada de la entidad COLFONDOS.

Pasando a resolver lo pertinente tenemos que, en el líbelo demandatorio la accionante solicitó mediante apoderado judicial, que se declare la ineficacia del traslado que realizó la demandante del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad y las consecuencias a lugar. Mediante sentencia de primera instancia se ordenó a COLFONDOS a trasladar a COLPENSIONES todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la parte actora tales como cotizaciones, bonos pensionales, si a ello hubiere lugar, sumas adicionales de las aseguradoras con todos sus frutos e intereses sin descontar las cuotas de administración y se Ordenó a COLPENSIONES que una vez COLFONDOS de cumplimiento a lo ordenado proceda a aceptar el traslado de los aportes de la señora KARINA LACUOTURE BARROS del RAIS al RPM y a su vez a computarle las semanas que efectivamente haya cotizado.

La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la apelación presentada por COLPENSIONES, REVOCÓ PARCIALMENTE la sentencia para absolver a COLPENSIONES de la condena en costas que le fue impuesta. Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001.

El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las 2 condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

En el caso bajo estudio, el interés jurídico para COLFONDOS.A., se reduce a la condena impuesta de trasladar todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la parte actora tales como cotizaciones, bonos pensionales, si a ello hubiere lugar, sumas adicionales de las aseguradoras con todos sus frutos e intereses sin descontar las cuotas de administración Al respecto observa la Sala que en concordancia con la Ley 100 de 1993, dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cada afiliado aporta a una cuenta individual de ahorro pensional, y de acuerdo al monto que logre acumular tendrá derecho al reconocimiento de prestaciones como una Pensión o una Indemnización. Dichos recursos, aunque son administradores por la AFP son totalmente independientes del patrimonio de la misma.

Así las cosas, la condena impuesta a la recurrente no representa un perjuicio o agravio real para su patrimonio, tal como lo ha dejado claro la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 28 3 de julio de 2021, Rad. 89661, AL3134-2021 M.P. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. …” en asuntos similares, entre otras, en providencias CSJ AL 53798, 13 mar. 2012, CSJ AL3805-2018, CSJ AL3602-2019, CSJ AL1226-2020 y AL1401-2020, esta Sala adoctrinó: …De cara a la orden impartida por el Tribunal es claro que la demandada no sufre ningún perjuicio económico con la decisión proferida por el ad-quem, si se tiene en cuenta que dentro del RAIS el rubro que conforman las cotizaciones, rendimientos y bono pensional, aparecen dentro de la subcuenta creada por el Fondo a nombre de la demandante al momento de su admisión como afiliada, recursos que si bien deben ser administrados por la entidad recurrente, no forman parte de su patrimonio, por el contrario, corresponde a un patrimonio autónomo de propiedad los afiliados a dicho régimen, que para el presente, dichos recursos pertenecen a la misma promotora del litigio, por ello, es la titular de la subcuenta de ahorro individual, como corresponde a todos los afiliados al RAIS….” En atención a lo anteriormente expuesto, la Sala considera que no tiene interés jurídico de la parte Demandada – COLFONDOS S.A.- y, en consecuencia, de ello, NEGARÁ la concesión del Recurso Extraordinario de CASACION. 4 En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por demandada COLFONDOS S.A. contra la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso adelantado por KARINA LACOTURE BARROS en contra de COLFONDOS, PORVENIR y COLPENSIONES, por las razones expuestas.

Ejecutoriado el auto remitir el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrados, NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ 74.159 ARIEL MORA ORTIZ KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Firmado Por: Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral 5 Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f91674df1e1a1be866bd80f824cab3fc9a9602202f2997fca3d56b20d7f89517 Documento generado en 26/05/2025 02:17:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 6