Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 391. Auto admite Tutela 2025-00-00575 (0104)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13001221300020250057500 Tutela de FELIPE CARLOS MANOTAS DE LA ESPRIELLA Vs. JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, Veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTES ACCIONADOS 13001221300020250057500 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA FELIPE CARLOS MANOTAS DE LA ESPRIELLA JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA. FELIPE CARLOS MANOTAS DE LA ESPRIELLA actuando en nombre propio, en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, promueve acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales de debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, que dice fueron vulnerados por el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por FELIPE CARLOS MANOTAS DE LA ESPRIELLA actuando en nombre propio, contra JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como a los accionados JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y hágaseles entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. 1 Rad: 13001221300020250057500 Tutela de FELIPE CARLOS MANOTAS DE LA ESPRIELLA Vs. JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

A los accionados se les ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, para lo cual se les concede el término de dos (2) días contados a partir del recibido de la notificación.

TERCERO: VINCÚLESE a la RICARDO BETTIN VERBEL, EDUARDO CAMACHO Y COMPAÑÍA LTDA, BANCO CENTRAL HIPOTECARIO a quien se le solicita rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito tutelar, para ello, se le concede el término indicado en el numeral 2° de este auto Para materializar la eventual orden de vinculación, se ORDENA a la parte actora como a la accionada que de manera inmediata informe el número telefónico o correo electrónico en el que pueden ser notificados todos los intervinientes.

Cualquier comunicación puede ser remitida vía correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e12fc8a81fb0e680f136244c9ccf260e2f7d54affe9b4b27d57dcb5e31a55b01 Documento generado en 22/09/2025 03:15:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2