Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310302620210001301_DraAyazoAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

R.I. 17016 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SALA CIVILBogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026) Proceso Radicado Demandante Simulación 11001-31-03-026-2021-00013-01 Jorge Andrés Forero Mejía Demandada Instancia Asunto Diana María Bustamante Escobar Segunda Admite apelación sentencia En atención a que el expediente de la referencia fue abonado correctamente a este despacho1, y comoquiera que se cumplen las exigencias que contempla el inciso 2º numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, se DISPONE:

PRIMERO: ADMITIR, en efecto suspensivo, los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de los contendientes contra la sentencia oral proferida el 27 de mayo de 2025, por la Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades.

SEGUNDO: IMPRIMIR a este caso el trámite consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, para resolver el citado mecanismo de alzada.

TERCERO: De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 ibidem, se corre traslado a los apelantes por el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, para que sustenten exclusivamente los reparos que fueron promovidos en el primer grado.

CUARTO: Cumplido lo anterior, por secretaría córrase traslado al extremo contrario por el mismo plazo, en aras de que, si bien lo tiene, se pronuncie sobre el particular, de acuerdo con lo reglado en la citada norma.

QUINTO: Una vez lleguen a su fin los lapsos en comento, reingrese el plenario al despacho para resolver esta segunda instancia. 1 Archivo digital “002Acta”. Rad. 11001-31-03-026-2021-00013-01 Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001-31-03-026-2021-00013-01) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a3e2ff751a5d5625e70b824fb724bb44eeda5f46720bf96e0700a2d72648a83c Documento generado en 27/04/2026 11:56:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica