REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) En atención a la solicitud presentada por la apoderada del demandante visible en el archivo pdf número 013 del cuaderno dos, en la cual solicitó: “declarar sin valor ni efecto el numeral segundo1 de la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2025 y en su lugar, condenar en costas al Edificio Trevi P.H. e indicar las agencias en derecho que correspondan, a fin de que sean tenidas en cuenta como parte de la liquidación de costas que se efectúe por secretaría”; no se accede a ello teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 285 del CGP “la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció”.
Adicionalmente, en la providencia se indicó “sin costas en esta instancia por no haberse causado”, lo cual es procedente a la luz del artículo 365 ibidem, numeral 8 que establece: “sólo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”. En consecuencia, la parte demandante deberá estarse a lo ya dispuesto.
Por Secretaría dese cumplimiento a lo ordenado2 en la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada 1“SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia”. 2 “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2024, por el Juzgado Dieciséis (16) Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO: Ejecutoriado, devuélvase el expediente al juzgado de origen”. Proceso Verbal 016-2023-00185-01 Luis Miguel Contreras Herrera Contra El Edificio Trevi P.H Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8f91254c6d4ac40c697820778ffc751397bd6ab94249284b9fbcd52f9846e40c Documento generado en 15/10/2025 08:58:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Verbal 016-2023-00185-01 Luis Miguel Contreras Herrera Contra El Edificio Trevi P.H