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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2022-00198-02 ADMITE APELACIÓN SENTENCIA ANTICIPADA-IMPUGNACIÓN DE ACTAS 2025-00123-02

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Yamith Riaño Sánchez

República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54001-3103-005-2022-00198-02 RADICADO INT. 2025-00123-02 DEMANDANTE: OSCAR MAURICIO CONTRERAS HERNÁNDEZ DEMANDADO: COOPERATIVA DE TRANSPORTES CÚCUTA-COOTRANSCÚCUTA Impugnación de Actas de Asambleas Cúcuta, doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se evidencia que se cumplen los requisitos para la concesión del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante respecto de la sentencia dictada el 4 de marzo de 2025, por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, dentro del proceso de Impugnación de Actas de Asamblea promovido por OSCAR MAURICIO CRISTANCHO HERNÁNDEZ en contra de COOPERATIVA DE TRANSPORTES CÚCUTA - COOTRANSCÚCUTA, por esta razón el suscrito Magistrado, LO ADMITIRÁ, en el efecto SUSPENSIVO.

Ahora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 del año 2022, se advierte a la parte apelante que, ejecutoriado el presente auto, deberá sustentar el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes, vencidos los cuales, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término. 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.

Interno 2025-00123-02 Para el efecto antes descrito, se hace saber a los apoderados judiciales de las partes, que deberán remitir sus escritos al correo electrónico secscfamtscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, correspondiente a la secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación, dependencia que, en lo pertinente, dará aplicación a lo señalado en el parágrafo del artículo 9º de la mencionada Ley.

Finalmente, se observa que, la apoderada judicial de la parte demandante presentó renuncia al poder que fue conferido. A su renuncia acompañó el soporte de la comunicación que en dicho sentido remitió a quien fuere su poderdante y lo hizo al correo electrónico que éste suministró a lo largo del proceso y con el que actuó en varias oportunidades.

Entonces, cumpliéndose con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso, se aceptará la renuncia que al poder se hace y en ese mismo sentido, se requerirá a la parte demandante para que designe nuevo apoderado judicial. Por secretaría remítasele INMEDIATAMENTE este auto a la parte demandante para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 2