Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 04. 13001310300820140020301 Adriana Orozco vs Clinica Madre Bernarda AUTO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Cartagena de Indias D.T. y C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Apelación de sentencia Proceso: Responsabilidad Medica Demandante: Adriana Orozco Saltarín y otros Demandado: Clínica Madre Bernarda y otros Rad: 13001310300820140020301 De conformidad con el artículo 327 del C. G. del P., se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de 17 de agosto de 2021 proferida por el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de la referencia. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. En caso de que se sustente el recurso, la Secretaría correrá traslado a los no apelantes en la forma prevista por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. Notifíquese y cúmplase1. Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5bcaa99306e6a33c3f59dac97401bc08acd9ae1f985dd62489bbe886fcfd53ed Documento generado en 23/05/2024 02:34:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 La presente providencia contiene la firma electrónica del Magistrado de la Sala Civil Familia.