TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., quince de agosto de dos mil veinticuatro 11001 3199 001 2023 31724 01 Ref. Acción de protección al consumidor (publicidad engañosa), que incoó Iván Darío Ocampo Ibáñez contra Fiduciaria Bogotá S.A. y otra. Se confirmará el auto No. 116774 de 13 de octubre de 2023, mediante el cual la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio rechazó la demanda de la referencia tras sostener que no se dio cumplimiento al auto inadmisorio de 22 de septiembre de 2023, en el cual se ordenó a la parte actora, entre otras cosas, que allegara el poder que confirió a la abogada Gicol Vanessa Aparicio Canas.
La alzada correspondió por reparto al suscrito Magistrado el 29 de julio de 2024. Para decidir se CONSIDERA: 1. A la luz de los artículos 82 (num 11), 84 (num. 1°), 90 (num. 2°) y demás normas concordantes del C. G. del P., la decisión recurrida ha de ser confirmada, ya que, el demandante, hoy recurrente, no allegó, como se lo exigió la juez accidental, el anexo de la demanda atinente al poder para impetrar la acción de protección al consumidor de marras.
Véase que, con el memorial de subsanación, el extremo activo aportó múltiples documentos (04SubsanaDemanda); sin embargo, ninguno de ellos corresponde al escrito de poder mediante mensaje de datos (art. 5°, Ley 2213 de 2022), que faculte a la abogada Gicol Vanessa Aparicio Canas para demandar a nombre del señor Iván Darío Ocampo Ibáñez. No sobra resaltar que al radicar la demanda inadmitida no se adosó el documento de poder exigido, el cual, hoy en día brilla, por su ausencia. 2.
Conviene añadir que, en sustento del recurso vertical, en estudio, la actora se limitó a reiterar los fundamentos fácticos y jurídicos de la acción de protección al consumidor por publicidad engañosa, pero sin refutar ni atender la orden de aportar el poder, exigencia que por ser indispensable a la luz de los artículos 84 y 90 del C. G. del P., imponía el rechazo de la demanda. 3.
No prospera, por ende, la apelación en estudio. OFYP 2023 31724 01 1 DECISIÓN. Así las cosas, se CONFIRMA el auto No. 116774 de 13 de octubre de 2023 (se asignó al suscrito Magistrado el 29 de julio de 2024), mediante el cual la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio rechazó la demanda que incoó Iván Darío Ocampo Ibáñez contra Fiduciaria Bogotá S.A. (y otra).
Sin costas de esta instancia, por no aparecer justificadas. Devuélvase el expediente a la oficina de origen. Notifíquese ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Magistrado Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 65f84397b2740c00b45471a09e8394f05744f090d372385122890d3408f47f21 Documento generado en 15/08/2024 10:22:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2023 31724 01 2