Recurso Extraordinario de Revisión Jorge Enrique García Arce Vs. Grupo García Arce Unidos SAS Rad. 76001-2203-000-2023-00197-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, once de febrero de dos mil veinticinco. Procedería resolver sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión presentado en contra de la sentencia del 21 de junio de 2021 proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito, en el proceso reivindicatorio de dominio adelantado por Grupo García Arce Unidos S.A.S. en contra de Jorge Enrique García Arce, no obstante, se observan las siguientes falencias, por lo que se: DISPONE:
PRIMERO. INADMÍTESE la demanda de revisión en contra de la sentencia del 21 de junio de 2021 proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito, en el proceso reivindicatorio de dominio para que se subsane, de conformidad con las falencias encontradas, así: 1) ACREDITE el abogado Juan José Santa Figueroa el derecho de postulación para actuar en este proceso en nombre y representación del demandante Jorge Enrique García Arce (Artículo 84.1 del Código General del Proceso).
El poder deberá indicar expresamente la dirección de correo electrónico del abogado, el cual deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de abogados. Así mismo, deberá allegar la copia del mensaje de datos a través del cual se confirió el poder para iniciar esta demanda (Artículo 5º Ley 2213 de 2022). 2) PRECISE la causal en la que se instituye la presente demanda de revisión, determinando los hechos en que se fundamente la misma, los cuales deberán estar descritos en la forma dispuesta en el num.4 del art. 357 del C.G.P. en concordancia con el num.5 art.82 ibidem. 3) ACREDITE el cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso 5º del Artículo 6º de la Ley 2213 de 2022.
Recurso Extraordinario de Revisión Jorge Enrique García Arce Vs. Grupo García Arce Unidos SAS Rad. 76001-2203-000-2023-00197-00 SEGUNDO. CONCÉDESE a la parte actora el término de cinco (5) días para que subsane los defectos advertidos en esta providencia, so pena de rechazo. (Art. 358 inc.2 C.G.P. El escrito de subsanación o cualquier otra solicitud deberá ser remitida al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Magistrado Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1ee77714a5db1be8785daa205921861db074a39e7bb8f7467633c47a1f4a57b4 Documento generado en 11/02/2025 02:13:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica