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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 2)2019-00232-01AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Especialidad Civil-Familia Auto No. 081 - 2025 Proceso: Verbal – Resolución de Contrato Demandante: Myall River Trading Demandado: Migo Global Exoportation S.A.S., y otros. Radicado: 76-834-31-03-001-2019-00232-01 Guadalajara de Buga, abril veintincinco (25) de dos mil veinticinco (2025) ADMÍTASE en el efecto DEVOLUTIVO1, el recurso de APELACIÓN propuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia proferida el 03 de abril de 2025, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca), dentro del proceso verbal de la referencia. Lo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 321 concordante con el canon 323 del Código General del Proceso.

Habida cuenta que la parte apelante debe sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia (inc. final artículo 327 ibídem), ha de precisarse que la segunda instancia se circunscribirá a los siguientes tópicos según los reparos esbozados, los cuales se condensan de manera eminentemente enunciativa así: El apoderado de la parte demandada expuso que el a quo falló en el análisis de la legitimación en la causa por pasiva y que la sentencia carecía de congruencia. Además, adujo que valoró de manera indebida y fragmentada las pruebas, lo cual conllevó a que considerara acreditada la existencia de un contrato de suministro, pese a que no se probaron sus elementos esenciales.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, so pena de declarar desierto el recurso, el apelante deberá sustentarlo por escrito, dentro los 1 Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.

Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación. La secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co; a través de este medio podrán formular inquietudes, solicitar expedientes o parte de ellos de manera digital (exhortándose que sea los estrictamente necesarios), aportar memoriales o documentos. cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia (art. 14).

Una vez vencido dicho término, por secretaría córrase traslado a la parte contraria, durante un plazo igual, de la forma prevista en el artículo 110 del Código General del Proceso. Las partes y terceros procesales deberán enviar un ejemplar de los memoriales y actuaciones presentados en el proceso a los demás sujetos procesales, a través de los canales digitales suministrados (artículo 3º de la Ley 2213 de 2022 y artículo 78 núm. 14 del Código General del Proceso).

SOLICITAR a todos los intervinientes, que indiquen su correo electrónico a la Secretaría de la Corporación a través del e- mail sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. El hipervínculo con el que podrán consultar el expediente digital se compartirá, previa verificación de su pertinencia y legalidad por parte del despacho. Es responsabilidad de los usuarios a los cuales se les remita el enlace, custodiar y guardar reserva del expediente compartido, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 artículo 153 de la Ley 270 de 1996, numeral 5 artículo 34 de la Ley 734 de 2002, numeral 12 artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, Ley 1712 de 2014, artículo 123 del Código General del Proceso y demás normas concordantes.

Finalmente, advierte la suscrita que el expediente digital remitido por el juzgado de primer grado NO se ajusta a los parámetros fijados por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el “protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente”, pues contiene distintas carpetas y ello impide visualizar los archivos en estricto orden cronológico, dificultando así la revisión en esta instancia. En consecuencia, se dispone REQUERIR al JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ para que en el término de DOS (02) DÍAS remita nuevamente el link del expediente objeto de apelación, cumpliendo estrictamente los parámetros fijados por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el “protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ Magistrada Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 52375e352bde98849557d581c8f1c8d6ab86d825398b24439df0507414debe3f Documento generado en 25/04/2025 09:31:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica