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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310302020230007901 AutoAdmiteRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso: VERBAL RCE Radicado: 05001310302020230007901 (2025-165) Demandante: LILIANA MARÍA MONSALVE RENDÓN Demandados: Providencia CARMEN ASTRID JARAMILLO DE MESA y otro SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. SURA Auto Tema: Admisión recurso Decisión: Admite efecto suspensivo Llamado Gtía Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de apelación concedido a la parte DEMANDANTE y a la llamada en garantía SURA.

El efecto que corresponde a la alzada es el SUSPENSIVO, tal y como lo concedió el juez a quo; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, que establece el Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310302020230007901 efecto suspensivo para las sentencias, que como la que motiva esta instancia, es apelada por ambos extremos.

De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a las partes recurrentes, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el cual se admite la apelación. Vencido dicho término, los escritos respectivos junto con el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual podrán acceder a través del link del expediente que podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.

No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despacho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que al hacer uso de esta opción, se identifique correctamente el proceso en el texto del correo electrónico con radicado y partes.

Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a correr el respectivo término de traslado para sustentación y alegaciones. Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas por la parte demandante por escrito (carpeta C01CuadernoPrincipal/carpeta C01Principal/archivo 73MemorialApelación) y por la llamada en garantía (carpeta Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310302020230007901 C01CuadernoPrincipal/carpeta C01Principal/archivo 74MemorialApelación) tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia, motivo por el cual se DEBERÁ SUSTENTAR el recurso ante esta instancia. Lo anterior conforme lo ha establecido la norma en cita y el artículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en STC 9311-2024, como sentencia de unificación y en la T 352-2024 de la Corte Constitucional, la cual reasume este Despacho, al haberla variado con fundamento en la sentencia T 310-2023.

Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, al siguiente secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo buzón: éste el único medio autorizado para tal fin. Se pone de presente que se tienen como últimos correos electrónicos informados, los siguientes: DEMANDANTE LILIANA MARÍA MONSALVE RENDÓN Apoderados: ESTEBAN AGUIRRE HENAO Correo. esteban@aguirrehenao.com CARLOS ANDRÉS LLANO CARDONA carlosllano@aguirrehenao.com Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310302020230007901 DEMANDADOS - CARMEN ASTRID JARAMILLO DE MESA Apoderado: JUAN CARLOS RESTREPO DELGADO Correo: restrepodelgadojuan@gmail.com Sustituto: JAIME VALENCIA ARISTIZABAL Correo: jaime@contratosestatales.com - SOCIEDAD RESTREPO ROJAS PINEDA ARQUITECTOS S.A.S. Apoderado: JAIME VALENCIA ARISTIZABAL Correo: jaime@contratosestatales.com - LLAMADA EN GARANTÍA SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. SURA Apoderado: JULIO CÉSAR YEPES RESTREPO Correo: notificaciones@jcyepesabogados.com Sustituto: ANDRÉS BOLAÑOS SÁNCHEZ Correo: abolanos@jcyepesabogados.com En el evento que en esta instancia se informen otros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos.

Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310302020230007901 Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDANTE y la LLAMADA EN GARANTÍA SURA, frente a la sentencia proferida por escrito por el JUZGADO VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN el 15 de mayo de 2025, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO. CONCEDER TRASLADO para sustentar el recurso de apelación a la parte recurrente y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Firma electrónica conforme el artículo 105 del Código General del Proceso, en concordancia con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022) Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310302020230007901 Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a93de1f8c7ac163607748d3d3acd416e3c3b2e4cf5825583e0bc1d81263845cc Documento generado en 01/08/2025 04:52:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica