Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 13. 2025-00007 (289) Auto declara desierto recurso apelación.

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 528353105001-2025-00007-01 (289) ADER JIMMY VIVEROS BALLESTEROS vs CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO CEDENAR S.A. E.S.P y ECCOELEC S.A.S. APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso, en esta oportunidad proceder a pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ECCOELEC S.A.S. en contra del auto proferido el 12 de mayo de 2025, por el Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco, sino fuera porque el juzgado de conocimiento mediante correo electrónico fechado a 2 de febrero de 2025, informó que en audiencia realizada el 2 de septiembre del año en curso, fue aprobada la conciliación celebrada entre las partes y en consecuencia declaró la terminación del proceso, conciliación que valga acotar, fue allegada y reposa en el expediente digital en el Pdf 05 del Cuaderno de Segunda Instancia. En tal sentido, considerando que en el presente asunto se encontraba pendiente la resolución del aludido recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el cual, fue concedido en el efecto devolutivo y que en virtud de la conciliación judicial que suscribieron las partes el 8 de julio de 2025, se declaró la terminación del proceso, acuerdo conciliatorio que tiene los mismos efectos jurídicos de una sentencia judicial, de conformidad con el inciso 3º del numeral 4º del artículo 77 del CPT y de la SS1, es menester en el sub lite, dar aplicación al artículo 323 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del C.P. del T. y de la S.S., que dispone: “La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos”. 1 Artículo 77 CPT y de la SS: “(…)” “Si se llegare a un acuerdo total se dejará constancia de sus términos en el acta correspondiente y se declarará terminado el proceso.

El acuerdo tendrá fuerza de cosa juzgada…” En consecuencia, habiéndose comunicado a esta Sala que dentro del sub examine que se terminó el proceso como consecuencia de la conciliación judicial, y se ordenó el archivo del expediente, sin que tales decisiones hayan sido objeto de reparo por las partes que integran el contradictorio, deberá declararse desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte ddemandada en contra del citado auto, puesto que no tendría objeto, por sustracción de materia, abordar dicha decisión a sabiendas de que el proceso terminó por conciliación. En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de la parte demandada ECCOELEC S.A.S. contra el auto del 12 de mayo de 2025 proferido dentro del presente asunto por el Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia, por no haberse causado.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA MAGISTRADA PONENTE RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL 2 DE 2025 HOY 30 DE SEPTIEMBRE NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA