Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 10. 41001-31-05-002-2019-00266-01 AutoReconocePersoneriaSolicitud Dr Clara

Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2019-00266-01 Jorge Darío Vélez Álvarez TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO No. 036 Neiva, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Proceso Ordinario Laboral Radicado 41001-31-05-002-2019-00266-01 Demandante Jorge Dairo Vélez Álvarez Demandado Colpensiones El demandante solicitó impulso procesal, sin embargo, debe precisarse que el Tribunal debe tener en cuenta el orden de llegada de cada proceso al Despacho, y que es de obligatorio cumplimiento de parte de esta Colegiatura dar aplicación a los artículos 153 de la Ley 270 de 1996 y el 18 de la Ley 446 de 1998, cuando estableció: «Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden puede alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal (…)».

Igualmente, que la promiscuidad de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal obliga a que se atiendan todos los asuntos que correspondan a esas tres especialidades, y además las decisiones de tutela de primera y segunda instancia, lo que incluye el trámite de incidentes de desacato, también de primera y segunda instancia, corriendo los términos para todos ellos en simultánea.

Por otra parte, la situación como la sobrellevada es tolerada por muchas de las personas demandantes o demandadas que forman parte de los asuntos asignados para su conocimiento a este despacho, y que es esa justamente la causa, para que la jurisprudencia autorice la prelación de turnos en casos excepcionalísimos. No obstante, se informa al peticionario que el proceso se encuentra en el turno 34 de acuerdo con el ingreso al Despacho y el acta de reparto, sin que sea posible establecerse una fecha probable de su definición. Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2019-00266-01 Jorge Darío Vélez Álvarez De otra parte, Colpensiones allegó memorial poder designando nuevo mandatario judicial a la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2023, el cual se determina que cumple con los requisitos señalados en la ley, por tanto, se procederá a reconocer personería jurídica para actuar dentro del presente proceso, conforme a las facultades otorgadas.

En consecuencia, entiéndase revocado el mandato conferido a Servicios Legales Lawyer’s Ltda. Así mismo, obra sustitución de poder conferido por el representante legal de la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2023, al abogado Cesar Fernando Muñoz Ortiz. En mérito de lo expuesto, esta Magistratura,

RESUELVE

PRIMERO: COMUNICAR al peticionario que el proceso se encuentra en el turno 34 de acuerdo con el ingreso al Despacho y el acta de reparto, sin que sea posible establecerse una fecha posible de su definición.

SEGUNDO: RECONOCER personería a la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2023, en los términos del poder conferido. En consecuencia, entiéndase revocado el mandato conferido a Servicios Legales Lawyer’s Ltda.

TERCERO: RECONOCER personería al abogado Cesar Fernando Muñoz Ortiz identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.061.713.663 y tarjeta profesional No. 267.112 del C. S. de la J., para actuar como apoderado sustituto de Colpensiones, en los términos y con las facultades otorgadas en la sustitución del poder adjunto.

NOTIFÍQUESE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2019-00266-01 Jorge Darío Vélez Álvarez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4dbaaeff16a7774f54541aaa3379607028d545d8cf6d1869d7029983132b56b9 Documento generado en 27/02/2025 09:21:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica