República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción Ordinaria Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil REFERENCIA COMPLETA: Radicación Única Nacional: 76001-31-03-012-2022-00221-01 Radicación interna: 5596 Clase de Proceso: Verbal de Responsabilidad Civil Contractual Demandante: Conjunto Residencial Laurel P.H. Demandados: Constructora Alpes S.A. en liquidación Procedencia: Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali Motivo: Auto Declara Desierta Apelación Magistrado Sustanciador: JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA.
Santiago de Cali (V), veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025). Teniendo en cuenta que dentro del término concedido en la providencia del 26 de junio del 2025, notificada en estados el día 27 de junio de este año, la apoderada del demandante-recurrente Conjunto Residencial Laurel P.H. no sustentó el recurso de apelación, interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia del 26 de marzo del 2025, y que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del Código General del Proceso, dicha omisión conlleva a la deserción de la alzada, tal y como se advirtió en la providencia aludida al inicio, el suscrito Magistrado declarará desierto el medio impugnaticio.
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del demandante Conjunto Residencial Laurel P.H., en contra de la sentencia de primera instancia del 26 de marzo del 2025, proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali dentro del proceso de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en la 76001-31-03-012-2022-00221-01 parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. – DEVOLVER las presentes diligencias al Juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA Firmado Por: Julian Alberto Villegas Perea Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9c72c194e1dc1857560a959fac29fb96ee8b2c52f2eb7f1907fcfc3d2e1c9249 Documento generado en 23/07/2025 01:19:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 76001-31-03-012-2022-00221-01