Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 4 08001315300220250000601 09AUTORECHAZA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: APELACIÓN AUTO (46706) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO: PROCEDENCIA: C-08001-31-53-002-2025-00006-01 FLORIBERTO APERADOR FONSECA INVERSIONES BLANCO S.A.S. Y OTROS CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / PERTENENCIA JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026) De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 318 del C. G. del P., se rechaza por improcedente el recurso de reposición formulado por INVERSIONES BLANCO S.A.S. contra el auto de 4 de diciembre de 2025, por tratarse del auto que resolvió una apelación. Ténganse en cuenta que la referida norma es clara en señalar que “el recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja”.

Por Secretaría, regrese la actuación al Juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2df71ccd99735bca5f5f51c15090135aa9f3aecde47f09888db2169faf30e725 Documento generado en 16/01/2026 11:10:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica