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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 177-2026 Fallo TUT COMP Albeiro Betancourt Vs J4Lab. HECHO SUP. respuesta-auto

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería Sala Primera de Decisión Civil – Familia – Laboral PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ Magistrado Ponente FOLIO 177-2026 Ref. Acción de tutela Accionante: Albeiro Andrés Betancourt Durango Accionado: Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería Derechos fundamentales: Derecho de petición y debido proceso Radicación: 230012214-000-2026-10100/00 Acta No: 016 Providencia: Fallo de primera instancia Montería, Córdoba, cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Se dicta fallo de primera instancia al interior de la acción de tutela de la referencia. I.

ANTECEDENTES LA DEMANDA DE TUTELA Albeiro Betancourt, incoó acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería, manifestando que éste vulneró sus derechos fundamentales de petición (Art. 23 CP) y debido proceso (Art. 29 ibídem), comoquiera que a la fecha de interposición del amparo no ha contestado el derecho de petición interpuesto el 16 de marzo de 2026, con PJAC el que solicita información sobre el estado de la actuación ejecutiva laboral No. 230013105-004-2017-00012/00 e impulso de la misma.

Pidiendo, para la superación de la supuesta vulneración, se ordene a la autoridad judicial cuestionada, que en un término perentorio, emita la respuesta faltante y se pronuncie sobre el estado actual de la actuación, «específicamente respecto al trámite que ordena el auto de fecha 5 de agosto de 2025, garantizando el impulso procesal que ordena la Ley y en derecho, con el fin de definir la situación jurídica y la memoria de [su] madre (QEPD)».

TRÁMITE DE LA INSTANCIA Notificado el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería – Córdoba, pidió se declare improcedente la tutela interpuesta por incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad o, en su defecto, por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado. Lo último, puesto que profirió la respuesta solicitada el 22 de abril de 2026.

II. CONSIDERACIONES 1. Queja constitucional El accionante acude al presente mecanismo alegando que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería, vulneró sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, ya que no ha emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de información e impulso de la actuación ejecutiva laboral No. 230013105-004-2017-00012/00 que radicó el 16 de marzo de 2026.

PJAC 2. Problema jurídico Corresponde determinar si la tutela sub examine, debe declarase improcedente, por configurarse la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a las alegaciones de la autoridad judicial cuestionada. En el evento de que no, debe establecerse: i) sí goza de procedencia conforme a las reglas jurisprudenciales pertinentes (procedencia derecho de petición frente actuaciones de índole judicial y vulneración del derecho al debido proceso por mora judicial); y, ii) si hay lugar a conceder el amparo solicitado. 2.

Solución del problema jurídico Dígase de inmediato que la acción de tutela que nos concita será declarada improcedente. Toda vez que, conforme con la realidad probatoria del ejusdem, en efecto, se verifica la configuración de la figura jurídica conocida como carencia actual de objeto por hecho superado; la cual se predica en los eventos en que entre la interposición y resolución de la tutela, las acciones u omisiones que se dicen vulneran o amenazan un derecho fundamental desaparece, resultando inocua cualquier orden judicial que eventualmente pudiese darse al particular (CSJ STC10977-2024 de ago. 29, rad. 2024-01850-01).

Lo anterior, puesto que la autoridad judicial cuestionada acreditó, conforme a los soportes documentales aportados, que i) dio respuesta al derecho de petición radicado por el accionante el 16 de febrero de 2026 y; ii) impulsó la actuación ejecutiva laboral radicado No. 230013105-004- PJAC 2017-00012/00, ello, con el auto dictado el 23 de abril de 2026.

En lo que respecta a lo primero, es preciso señalar que la petición del inicialista era del siguiente tenor: Mientras que la repuesta, que es del 22 de abril de 2026, notificada al demandante a la dirección electrónica que suministró (albeirobetankurt@gmail.com), mediante e-mail del mismo día, presenta el siguiente contenido: Y si bien, yergue evidente que la respuesta citada, no satisface a plenitud el objeto de la petición. Pues no se ocupa de los puntos 3 y 4 ejusdem, que pretenden i) la información PJAC relativa al paso del expediente al despacho, tras el vencimiento del término otorgado por proveído del 5 de agosto de 2025; y, ii) el impulso de la actuación de ser necesaria.

Dicha circunstancia debe darse por superada con el proveimiento de la decisión del 23 de abril de 2026 – que ordena el archivo del proceso –, notificada, conforme al aplicativo SIUGJ, al día siguiente. Con lo cual, se dio el impulso rogado. 3. Epilogo Por colofón de lo anterior, se negará por improcedente el amparo solicitado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme viene motivado.

SEGUNDO. Notificar esta providencia a la parte actriz y al extremo accionado, así como a los demás convocados, por el medio más expedito. PJAC TERCERO. De no impugnarse dentro del término legal, remítanse las diligencias a la Honorable Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DE PERMISO MONICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada PJAC Corte