Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 008201800192 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310500820180019201 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 8 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500820180019201 DEMANDANTE DEMANDADO JHON ALEXANDER VILLADA MORALES POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Litis consortes: COLFONDOS S.A JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ PROVIDENCIA Auto concede casación – demandada M. PONENTE Orlando Antonio Gallo Isaza Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada.

Se reconoce personería jurídica al Dr. Holman Salazar Villareal identificado con cedula de ciudadanía No. 98.386083 y portador de la T.P. No. 179.316 del C.S. de la J., para que continúe representando los intereses de la demandada Positiva S.A., en los términos propuestos. María Eugenia Rad. 05001310500820180019201 Auto Casación 1.

ANTECEDENTES. Solicita el demandante se declare la nulidad de los dictámenes emitidos por la AFP Colfondos S.A, las Juntas Regional y Nacional, se condene a Positiva S.A. a reconocer y pagar la PENSIÓN DE INVALIDEZ en forma retroactiva desde el 13 de abril de 2016, real fecha de estructuración, junto con los intereses del artículo consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación de las condenas y las costas del proceso.

Mediante sentencia proferida el 11 de marzo de 2021, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, tras declarar la nulidad de los dictámenes proferidos por la AFP y la Junta Nacional, otorgándole pleno valor al expedido el 5 de octubre de 2017 por la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, otorgó al actor la pensión de invalidez de origen profesional en los siguientes términos:

TERCERO: Se CONDENA a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a reconocer y pagar al señor JHON ALEXANDER VILLADA MORALES, la suma de $50.404.078, por concepto de retroactivo pensional causado entre el trece (13) de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2021. Se autoriza a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a efectuar los descuentos pertinentes por aportes en salud del demandante, desde el momento mismo del reconocimiento pensional.

Al igual que los valores cancelados a éste por concepto de incapacidades o subsidios, conforme lo indicado en la parte considerativa de esta providencia.

CUARTO: A partir del 1° de abril de 2021, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. deberá continuar pagando al demandante la suma de $908.526 mensuales por concepto de la mesada pensional, sin perjuicio de la mesada adicional de diciembre de cada año y de los aumentos legales a futuro decretados por el Gobierno Nacional.

QUINTO: Se CONDENA a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A., a INDEXAR la CONDENA desde la fecha de su causación de cada una de las mesadas adeudadas y hasta que se verifique el pago efectivo, por lo expuestos en la parte considerativa de esta sentencia. María Eugenia Rad. 05001310500820180019201 Auto Casación SEXTO: Se ABSUELVE a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A., de los intereses moratorios solicitados, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta decisión.

SÉPTIMO: No hay lugar a efectuar ninguna condena contra la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS. Condenó en costas a la ARL en favor del accionante, fijando como agencias en derecho la suma de $3.528.285 Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 20 de mayo de 2025, notificada por edicto del 22 del mismo mes, decidió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de marzo de 2021 por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor JHON ALEXANDER VILLADA MORALES identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 15.385.700, contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., trámite al que se llamó como litisconsortes necesarios por pasiva a COLFONDOS S.A. y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: sin costas en esta instancia”.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, María Eugenia Rad. 05001310500820180019201 Auto Casación dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada en las condenas impuestas en esta instancia relacionadas con el la pensión de invalidez teniendo en cuenta la vida probable del actor (35.3 años) por la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $653.244.150, cifra que, sin más cálculos, superan ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra el veredicto de esta Corporación. María Eugenia Rad. 05001310500820180019201 Auto Casación Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, MARIA NACY GARCÍA GARCÍA (Sin firma por ausencia justificada) EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Que la presente providencia se notificó por estados N °140 de 11 de agosto del 2025. Secretario María Eugenia