Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301120230028001 AutoConcedeRecursoExtraordinarioDeCasacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 17 de junio de 2026 Verbal 05001310301120230028001 Adiela del Socorro Hoyos Delgado Cooperativa Colanta Ltda. (Colanta) Auto Civil nro. 2026 – 84 Requisitos para la concesión del recurso de casación. Concede recurso de casación. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Procede el tribunal a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado contra la providencia de 19 de mayo de 2026, mediante la cual se definió la apelación de la sentencia de 9 de mayo de 2025 dictada por el Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.1 ANTECEDENTES 1.

Adiela del Socorro Hoyos Delgado presentó demanda declarativa con el objeto de que se declarara que entre septiembre de 1998 y 19 de febrero de 2019 existió un «contrato combinado tanto de suministros como de agencia mercantil», entre la demandante y Colanta, como consecuencia de lo anterior y de la 1 El expediente judicial electrónico (EJE) está disponible en: 05001310301120230028001.

Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 terminación unilateral sin justa causa de ese convenio se ordenara el reconocimiento de las siguientes sumas de dinero:2 2. a) $368.438.258 como cesantía mercantil consagrada en el art. 1324 inc. 1 del Código de Comercio (C.Co.) por la ejecución del contrato durante diecinueve años […]; 3. b) $9.351.781.209 como indemnización por la terminación unilateral sin justa causa en los términos del art. 1324 inc. 2 del C. Co. […] y; 4. c) La suma equivalente a 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por los perjuicios morales que la finalización del contrato generó. 5.

En sentencia oral de 9 de mayo de 2025, el Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el juzgado de primer grado decidió declarar probada la excepción de «Ausencia de requisitos legales para la configuración del contrato de agencia mercantil» y como consecuencia de ello desestimó las pretensiones de la demanda.3 6. Hoyos Delgado interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia,4 y el tribunal luego de agotar el trámite contemplado en el art. 12 de la Ley 2213 de 2022 en decisión mayoritaria de 19 de mayo de 2026, confirmó la determinación 2 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 001, páginas 4 y 5 […]; archivo 007, páginas 6 – 9. 3 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 063, minutos 00:00 – 54:00. 4 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 063, minutos 54:04 – 54:12 (Interposición) […] y archivo 065 (Reparos) […]; y carpeta 02SegundaInstancia/C02ApelacionSentencia, archivo 14 (Sustentación).

Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 tomada por la instancia.5 Esta decisión fue notificada por estado del día 21 de mayo de 2026.6 7. El 28 de mayo de 2026 se recibió recurso de casación de la demandante sin hacer ninguna consideración sobre el disvalor económico padecido.7 CONSIDERACIONES 8. Requisitos para acceder a la casación. Según ha dispuesto la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en los arts. 334, 337, 338 y 339 del C.G.P., los requisitos para la concesión del recurso de casación son: a) Sentencia de segunda instancia emitida para terminar el litigio por un tribunal superior dentro de un proceso declarativo, acción de grupo o dictada para liquidar una condena en concreto […]; b) Presentación del medio extraordinario dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o de la decisión sobre adición, corrección o aclaración cuando esta suceda […]; c) Legitimación del recurrente, esto es, que quien formula la casación haya sufrido un agravio a sus intereses con la sentencia emitida por el tribunal […]; y d) Cuando la sentencia tenga contenido económico, la afectación o desventaja patrimonial sufrida por el recurrente sea tasada en un valor superior a mil salarios mínimos legales 5 EJE, carpeta 02SegundaInstancia/C02ApelacionSentencia, archivo 16. 6 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia, archivo 60 Información corroborada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=4 9c9cceb-d259-be06-f262-0b4d0ed1e68a&groupId=6098902 (Estado) https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=1 53371f1-62e9-af58-0e73-a387383725c0&groupId=6098902 (Sentencia) Enlaces consultados el 17 de junio de 2026. 7 EJE, carpeta 02SegundaInstancia/C02ApelacionSentencia, archivos 27 y 28.

Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 mensuales vigentes (1000 SMLMV) a la fecha del fallo de segunda instancia.8 9. Tipo de sentencia y fecha de presentación del recurso. En este caso la decisión tomada por este tribunal fue dictada dentro de un proceso declarativo y el recurso de casación fue presentado por Adiela del Socorro Hoyos Delgado el cuarto día hábil siguiente a la notificación de la sentencia. 10.

Legitimación de la recurrente. Sobre la legitimación en la causa debe decirse que esta requiere la concurrencia de tres condiciones: a) Ser parte o interviniente principal del proceso para la fecha de emisión de la sentencia de segunda instancia o tener la calidad de ministerio público cuando este actúa a favor del interés social […]; b) Haber sido afectado por la providencia del tribunal […]; y c) Cuando la decisión de segunda instancia es totalmente confirmatoria de la de primer grado, se debe haber formulado recurso de apelación.9 11.

Las anteriores condiciones se cumplen respecto de Adiela del Socorro Hoyos Delgado, puesto que ostenta la calidad de demandante dentro del juicio, fue afectada por la decisión del tribunal de confirmar la negativa total de sus pretensiones declarativas y patrimoniales, y apeló la decisión del Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad de Medellín. 8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.

(26 de septiembre de 2023) Auto AC2814-2023 [M.P. González Neira, H.] […]; Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (14 de febrero de 2024) Auto AC450-2024 [M.P. González Neira, H.] […]; Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (25 de mayo de 2026) Auto AC3348-2026 [M.P. Guzmán Álvarez, M.P.] 9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.

(26 de abril de 2023) Auto AC1075-2023 [M.P. Guzmán Álvarez, M.P.] […]; Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (18 de septiembre de 2024) Auto AC5381-2024 [M.P. Jiménez Valderrama, F.A.] […]; y Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (19 de junio de 2025) Auto AC3964-2025 [M.P. Jiménez Valderrama, F.A.].

Proceso Radicado 12. Verbal 05001310301120230028001 Disvalor patrimonial sufrido por la recurrente. En el caso de perjuicio económico, se observa que debe verificarse si los intereses defendidos por la recurrente superan el monto mínimo para acceder al recurso de casación, esto es, la suma equivalente a 1000 SMLMV para el año 2026 que es de: $1.750.905.000.10. 13.

En este caso, la recurrente en casación no aportó dictamen pericial para determinar su interés económico, por lo cual deben analizarse los elementos de juicio obrantes en el expediente para establecer el monto de la desventaja patrimonial sufrida por Hoyos Delgado. 14. Conforme a lo indicado por la Corte Suprema de Justicia, en caso de haber una sentencia totalmente desestimatoria de las pretensiones de la demanda, el detrimento patrimonial sufrido por el recurrente estará definida por la cuantía establecida en el libelo y la literalidad de las súplicas, salvo que: a) Se trate de pretensiones principales y subsidiarias, las cuales no pueden acumularse por ser excluyentes entre sí […]; b) El pleito haya sido formulado por personas que son litisconsortes facultativos entre sí, caso en el cual debe establecerse individualmente el interés de cada uno de los miembros de la parte que recurre […]; y c) Cuando el monto pedido dependa del recto criterio del fallador, o las reglas de la experiencia, caso en el cual sólo pueden tenerse 10 Conforme a lo previsto en el art. 177 del C.G.P. se verificaron los Decretos 1469 de 2025 y 0159 de 2026 en la página web oficial de la Presidencia de la República de Colombia. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201469%20DEL%20 29%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202025.pdf (Decreto 1469) y https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20No.%200159%20 DEL%2019%20DE%20FEBRERO%20DE%202026.pdf (Decreto 0159).

Enlaces consultados el 17 de junio de 2026. Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 en cuenta los parámetros jurisprudenciales máximos al momento de tasar la cuantía para casación.11 15. En este caso, una sola de las pretensiones de la demanda, esto es, la relativa a la terminación unilateral sin justa causa, en los términos del art. 1324 inc. 2 del C. Co., equivalía a un lucro cesante consolidado de $9.351.781.209, valor superior al de 1000 SMLMV para este año sin realizar ningún tipo de indexación. 16.

Por lo anterior, si «el detrimento económico se determina a partir de lo pretendido en el escrito genitor o su reforma, con independencia de que tengan o no asidero jurídico, dado que lo que es materia de valoración en ese estadio procesal es la cuantía de la aspiración perdida» (AC1985-2026), en este caso esa sola pretensión bastaría para lograr el acceso a la casación. 17.

Ahora bien, si se llegare a considerar que la demandante erró en la forma de calcular el lucro cesante consolidado, pues tomó el valor de los promedios de compra mensuales y no el de las utilidades promedio que sería realmente el valor que su patrimonio dejó de percibir, se observa que con la demanda se dijo que durante los tres últimos años de contrato tuvo una utilidad anual promedio de $205.639.958 por la reventa y $27.057.889 por el cumplimiento de las metas de venta, para un total de $232.697.847, lo cual llevado a términos mensuales 11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil (Hoy Civil, Agraria y Rural).

(17 de abril de 2017) Auto AC2377-2017 [M.P. Quiroz Monsalvo, A.W.] […]; Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil (Hoy Civil, Agraria y Rural). (19 de diciembre de 2022) Auto AC5777-2022 [M.P. Guzmán Álvarez, M.P.] […]; Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (14 de abril de 2026) Auto AC2270-2026 [M.P. Sosa Londoño, J.C.] Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 dividiendo por 12 el anterior valor, nos daría una utilidad mensual promedio dejada de percibir de $19.391.487. 18.

Con ese valor se debería hacer el cálculo de los dineros dejados de percibir por Adiela del Socorro Hoyos Delgado por la presuntamente injusta terminación del contrato con Colanta, usando la fórmula para el cálculo de lucro cesante de rentas consolidadas unificada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC072-2025 esto es: VA = L.C.I x Sn.

Donde, «V.A.» es el valor actual a la fecha de la liquidación. «L.C.I.» es el lucro cesante mensual. «Sn» es el valor acumulado de una renta periódica de 1 peso que se paga n veces, a una tasa de interés i por período. (II) El «Sn», tratándose de rentas pasadas, debe incluirse la tasa de interés legal civil, como retribución por la privación en el uso del dinero de forma oportuna, de allí que se aplique el siguiente procedimiento: Sn= (1 + i)n - 1 I […] Donde: «i», reitérese, corresponde al interés puro o técnico, que es el señalado en el numeral 1° del artículo 1617 del Código Civil del 6% anual, expresado financieramente en 0.004867, con el fin de permitir su aplicación como variable dentro de los criterios técnicos actuariales, como procedió esta Corte en las providencias SC9068-2016, SC166902016, SC2498-2018 y SC4322-2020, que ahora se ratifican. «n» es el número de meses a considerar, según la fecha de ocurrencia del hecho contrario a derecho, la data en que se profiere la providencia judicial, la vida del afectado y demás particulares del caso 19.

En este caso, en la demanda se escogió limitar el lucro cesante consolidado al período que va entre marzo de 2018, fecha de terminación del contrato,12 a julio de 2023, fecha de 12 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 007, páginas 6 – 10. Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 presentación de la demanda.13 Por lo anterior, para obtener la variable L.C.I. deberá indexarse el valor de promedio dejado de percibir: $19.391.487 hasta julio de 2023, utilizando la fórmula aceptada por la jurisprudencia (SC194-2023 y SC3285-2024): VA= (k) X IPC Final IPC Inicial 20.

Donde VA es el valor presente que desea obtenerse; k es el valor histórico por indexar, para este caso las cifras aludidas; IPC Final es el Índice de Precios al Consumidos certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística a la fecha que se va a indexar, IPC Inicial el correspondiente a la data desde la que se causó la renta periódica. 21.

Entonces al aplicar la anterior fórmula al presente caso, ocurren las siguientes operaciones: VA= $19.391.487 IPC Final = 134,45 (Dato del IPC a julio de 2023)14 IPC Inicial = 98,45(Dato del IPC a marzo de 2018). 134,45 VA = $19.391.487X = $26.482.330 98,45 22. Luego al tomar el valor calculado, y pasarlo a la fórmula de lucro cesante de rentas consolidadas, se tendría que las variables se completarían así: a) L.C.I. corresponde a $26.482.330 […]; b) 13 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 003. 14 Indicador económico corroborada conforme a lo previsto en el art. 177 del C.G.P. en la página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el enlace: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-deprecios-al-consumidor-ipc/ Vínculo Índices - series de empalme.

Documento electrónico consultado el 17 de junio de 2026. Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 n al número de meses entre marzo de 2018 y julio de 2023: 65 […]; y c) i será 0.004867, tal como delimitó la jurisprudencia, y los cálculos irían de la siguiente manera: L.C.I.= $26.482.330 Sn= (1 + 0.004867)65– 1 = 76,240 0.004867 VA = $26.482.330 X 76,240 = $2.019.012.839 23.

Aun reformulando el contenido de la pretensión para hacerla más ajustada al concepto pedido, pues como se explicó en la sentencia de instancia la ganancia que quedaba a Adiela del Socorro Hoyos Delgado provenía no de lo que compraba mensualmente a Colanta, sino de lo que lograba obtener como diferencia de precio entre lo que la empresa le vendía y esta revendía a terceros, más una comisión derivada el cumplimiento de metas impuestas por Colanta. 24.

Con el solo lucro cesante consolidado pedido por Hoyos Delgado le sería suficiente para llegar a la casación, más aún si se suman los $368.438.258 pedidos como cesantía mercantil, operación que sería posible hacer por cuanto las dos pretensiones, cesantía y lucro, fueron pedidas como principales. 25. En tal virtud, sin hacer ningún tipo de indexación, interés o cálculo similar para 2023, el desmedro patrimonial sufrido en abstracto por la recurrente superaría 1000 SMLMV de este año, a saber, la suma de: $1.750.905.000 y sería suficiente para el acceso al recurso extraordinario.

Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 26. Decisión sobre el recurso presentado. Al haber sido la sentencia denegatoria de las pretensiones no habría mandatos ejecutables por validar. 27. De ahí que, de conformidad con lo previsto en los arts. 338 y 341 del C.G.P., sea posible conceder el recurso de casación presentado por Adiela del Socorro Hoyos Delgado.

En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación promovido por Adiela del Socorro Hoyos Delgado contra la sentencia de 19 de mayo de 2026de este tribunal, por cumplir con todos los requisitos legales para ello.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado este auto, por secretaría, ENVIAR el presente expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para el trámite del medio de impugnación concedido, dejando las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 63cb14a9f96318b8ca0b30e5cfbd2c70a148c3c234a88617a4582457ace67605 Documento generado en 17/06/2026 01:39:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica