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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00006-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-002202400006-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Arley Quimbayo Otavo Demandado: Unión de Droguistas S.A.S. – Unidrogas S.A.S. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-002-2024-00006-01 Demandante: ARLEY QUIMBAYO OTAVO Demandado: UNIÓN DE DROGUISTAS S.A.S. – UNDROGAS S.A.S. Asunto: Auto obedézcase y cúmplase Ibagué, doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído AL8111-2025 del 13 de noviembre de 2025, declaró desierto el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante Arley Quimbayo Otavo contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de los allí resuelto.

(Fls. 4 Carpeta Digital de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de mayo de 20251 (Fl 9 Carpeta Digital del Tribunal), devuélvase el presente proceso al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, donde deberá realizarse la liquidación de costas de manera concentrada, conforme con lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Primera de Decisión Laboral, 15 de mayo de 2025, radicación 73001-31-05-002-2024-00006-01: “RESUELVE…SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia al demandante ARLEY QUIMBAYO OTAVO y a favor de la demandada UNIÓN DE DROGUISTAS S.A.S UNIDROGAS S.A.S. FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500)” 1