CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA OCTAVA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Magistrada Sustanciadora Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Barranquilla, Octubre Treinta y Uno (31) del año Dos Mil Veinticuatro (2024) Radicación: 44.650 (08-001-31-03-014-2016-00151-01) Procede esta Sala Unitaria a resolver acerca de la procedencia del recurso de súplica presentado por la parte demandante, contra el auto adiado septiembre 25 de 2024, proferido por la señora Magistrada Sustanciadora de la Sala Séptima Civil- Familia de esta Corporación, Dra. Sonia Esther Rodríguez Noriega, dentro del proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual adelantado por los señores EVANGELINO MATEU ROBLES, YENIFER ZARAY MORENO GALINDO, ELVER SANTIAGO MATEUS MORENO, LIZAETH DAYANA MATEUS PRADA, DANIEL ALEJANDRO MATEUS PRADA, HEIDY MARIANA MATEUS PRADA, MARIA DEL ROSARIO ROBLES SUTA y LUIS ENRIQUE MATEUS ROBLES, contra el señor ALEXIS ANTONIO AHUMADA AGUIRRE y la Sociedad CEGC INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS LTDA. En el proceso de la referencia, la parte demandante formuló recurso de apelación contra la sentencia fechada 26 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla; alzada que correspondió al conocimiento de la Sala Séptima Civil Familia de esta Corporación, donde fue admitido el recurso con auto de septiembre 9 del hogaño, y en el mismo Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: 3885005 Ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Radicación: 44.650 (08-001-31-03-014-2016-00151-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 2 proveído se dispuso que una vez ejecutoriado el referido auto, la parte apelante contaba con el termino de cinco (5) días para presentar la sustentación; sin que la parte interesada cumpliera con dicha carga, razón esta por la que mediante providencia del 25 de septiembre de 2024 dicha Sala de Decisión Civil Familia declara desierto el recurso interpuesto por la parte demandante.
Inconforme con la decisión de segunda instancia que data 25 de septiembre de 2024, el apoderado judicial de la demandante presentó recurso de súplica, al que por la Secretaría de esta Sala imprimió el trámite de fijar en lista, y seguidamente lo pasó a Despacho para resolver lo pertinente; sin embargo, no se procederá a ello; y en cambio se dispondrá dejar sin efectos tal traslado y rechazar de plano tal recurso por improcedente, previas las siguientes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 331 del Código General del Proceso, el cual dispone que “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieren sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o la queja” (negrillas de la Sala).
Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicación: 44.650 (08-001-31-03-014-2016-00151-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 3 Quiere esto decir, que el recurso de súplica sigue la orientación de la especificidad o taxatividad, como quiera que sólo son susceptibles de ser atacados a través de esta herramienta procesal, las providencias expresamente señalada por el legislador, no otras, lo que resulta de suma trascendencia tenerlo presente en el caso bajo examen, dado que, en éste, la providencia contra la cual se interpone la súplica no es alguna que haya rechazado el trámite del recurso de apelación, pues el mismo fue admitido con auto fechado septiembre 9 del hogaño; y, lo discutido en esta oportunidad, es la decisión adoptada por la señora Magistrada Sustanciadora, de declarar desierta la apelación, por no haberse sustentado el recurso en esta instancia, auto que no se encuentra enlistado directamente como susceptible de ser atacado por vía del recurso de súplica en el art. 331 del C.G.P., como tampoco de apelación en el art. 321 del mismo código, o en alguna otra norma especial; circunstancia ante la cual se torna improcedente su admisión; pero, como quiera que contra la decisión censurada resulta procedente el recurso de reposición, habrá de darse aplicación a la regla contenida en el art 318 del C.G.P., disponiendo que tal recurso se encause por aquel que resulta procedente; razones por las cuales esta Sala Unitaria.
RESUELVE
1º- RECHAZAR por improcedente, el recurso de súplica presentado por la parte demandante, contra el auto adiado septiembre 25 de 2024, proferido por la señora Magistrada Sustanciadora de la Sala Séptima CivilFamilia de esta Corporación, Dra. Sonia Esther Rodríguez Noriega, dentro del proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual de la referencia, conforme a las razones antes expuestas.
Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicación: 44.650 (08-001-31-03-014-2016-00151-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 4 2º.- Por la Secretaría de esta Sala, devuélvase el expediente a la Secretaría de la Sala Civil-Familia, para que se imparta trámite al recurso de reposición presentado por el recurrente contra el auto fechado Septiembre 25 de 2024. 3º.- Surtido el trámite dispuesto en el punto anterior, por la Secretaría de esta Sala, pase el expediente al Despacho de la señora Magistrada Sustanciadora de la Sala Séptima Civil-Familia, Dra. Sonia Esther Rodríguez Noriega, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARIN JIMÉNEZ Magistrada Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 716234b7664748d285642da1f630506f06eb7da22b795275beaaf7104cd0c47b Documento generado en 30/10/2024 10:39:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica