Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 156 AutoConcedeCasacion- 2019-064-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA FRANCIEDITH LÓPEZ RESTREPO POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Y OTRO 76-147-31-05-001-2019-00064-01 Guadalajara de Buga, Valle, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) La Sala Segunda de Decisión Laboral integrada por las magistradas MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 156 El día 9 de septiembre de 2025, la demandada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., formuló recurso extraordinario de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala el 21 de agosto de 2025 y notificada por edicto del 25 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 15 de septiembre de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, en aras de determinar si le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.

En el caso sub judice, el Juez Laboral del Circuito de Cartago (V) mediante sentencia de oralidad fechada el 5 de febrero de 2024, decidió: ““PRIMERO: DECLARAR probadas la excepción denominada “COBRO DE LO NO DEBIDO” propuestas por la demandada, CTA COLABORAR; parcialmente la PRESCRIPCION propuesta por POSITIVA SA de acuerdo con lo indicado en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR que el fallecimiento del señor RUPERTO DE JESUS LOPEZ RENGIFO, acaecido el 12 de septiembre de 2011, fue de origen laboral.

TERCERO: DECLARAR que la señora FRANCIEDITH LOPEZ RESTREPO, de condiciones civiles reconocidas en el proceso, es beneficiaria de la pensión de ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL sobrevivientes ocasionada por el fallecimiento del señor RUPERTO DE JESUS LOPEZ RENGIFO en calidad de compañera permanente CUARTO: DECLARAR que JUAN MANUEL LOPEZ LOPEZ Y JUAN CAMILO LOPEZ OSPINA, de condiciones civiles reconocidas en el proceso, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes ocasionada por el fallecimiento del señor RUPERTO DE JESUS LOPEZ RENGIFO en calidad de hijos del causante.

QUINTO: CONDENAR a POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS SA a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes causada por la muerte del señor RUPERTO DE JESUS LOPEZ RENGIFO en favor de la señora FRANCIEDITH LOPEZ RESTREPO, a quien se le reconoce dicha prestación en calidad de compañera permanente, en un porcentaje del 50%, a partir de abril de 2016, junto con las mesadas pensionales causadas y exigibles a la fecha de corte de la presente providencia y, las que se sigan causando hasta que sean incluidas en nómina de pensionados, reajustadas anualmente, pagaderas por 13 mesadas anuales.

SEXTO: CONDENAR a POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS SA a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes causada por la muerte del señor RUPERTO DE JESUS LOPEZ RENGIFO en favor de JUAN MANUEL LOPEZ LOPEZ Y JUAN CAMILO LOPEZ OSPINA, a quienes se le reconoce dicha prestación en calidad de hijos, al primero, hijo menor en un porcentaje del 25%, a partir del 12 de septiembre de 2011, junto con las mesadas pensionales causadas y exigibles a la fecha de corte de la presente providencia y, las que se sigan causando hasta que sean incluidas en nómina de pensionados, reajustadas anualmente, pagaderas por 13 mesadas anuales y hasta 17 de septiembre de 2022, a partir de esta fecha, se cancelara en un 50% por el acrecimiento pensional por la muerte del otro hijo de causante y hasta que cumpla la mayoría de edad Y/O cumpla los 25 años si demuestra su incapacidad para trabajar por su calidad de estudiante.

Al segundo hijo inválido JUAN CAMILO LOPEZ OSPINA en un 25% desde la el 12 se septiembre de 2011 y hasta 17 de septiembre de 2022 fecha de su fallecimiento.

SÉPTIMO: CONDENAR a POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS SA a reconocer y pagar a favor de la señora FRANCIEDITH LOPEZ RESTREPO, la suma de $48’.495 832 correspondiente al 50% de las mesadas pensionales causadas entre abril de 2016 hasta el 1 de febrero de 2024, fecha de corte de la presente providencia.

OCTAVO: CONDENAR a POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS SA a reconocer y pagar a favor del menor JUAN MANUEL LOPEZ LOPEZ, la suma de $39’336 669, que correspondiente al 25% de las mesadas pensionales causadas entre el 12 de septiembre de 2011 hasta el 1 de febrero de 2024, fecha de corte de la presente providencia.

NOVENO: CONDENAR a POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS SA a reconocer y pagar a favor de JUAN CAMILO LOPEZ OSPINA, o quien demuestre derecho, la suma de $28’350.003, que correspondiente al 25% de las mesadas pensionales causadas entre el 12 de septiembre de 2011 hasta el 17 de septiembre de 2022, fecha de fallecimiento, en su calidad de hijo invalido.

DÉCIMO: AUTORIZAR a POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS SA para que del retroactivo pensional realice los descuentos para cotización en salud, a partir de la fecha de reconocimiento de la pensión, con destino a la empresa promotora de salud a la cual se encuentren vinculadas las beneficiarias, así como de las mesadas pensionales posteriores, en la medida en que se causen.

DÉCIMO PRIMERO: ABSOLVER de las pretensiones incoadas en contra de la demandada CTA COLABORAR.

DÉCIMO SEGUNDO: COSTAS a cargo de la parte demandada POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS SA y en favor de la parte demandante, FRANCIEDITH LOPEZ RESTREPO, liquídense oportunamente e inclúyanse como agencias en derecho la suma equivalente a $11’600.000 ABSTENERSE de condenar en costas a la demandada, CTA COLABORAR” Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial de la demandada POSITIVA S.A. interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 117 del 21 de agosto de 2025 y notificada por edicto del 25 del mismo mes y año, en la que se resolvió lo siguiente:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada, identificada con el No. 4 de 5 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago, Valle, SALVO LOS ORDINALES SÉPTIMO Y OCTAVO de la misma, que serán MODIFICADOS UNICAMENTE en cuanto a la cuantía del retroactivo que se actualiza al 31 de julio de 2025, A la señora Franciedith López Restrepo le corresponden $57.786.651 a; al joven Juan Manuel López López, $37.884.607 y a Juan Camilo López Ospina (representado por su progenitora), $26.745.388; cuando Juan Manuel pierda su derecho, ora por cumplir la mayoría de edad, ya por tener 25 años, si sigue estudiando en los términos de ley, situación que deberá confirmar la ARL, se acrecentará la mesada de la señora López Restrepo.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y a favor de la parte demandante, como agencias en derecho se fija un salario mínimo legal mensual vigente…” La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la demandada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Continuando con el estudio, tenemos que para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $170.820.000.oo.

Visto lo anterior, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. En ese sentido, adicional a las condenas impuestas en ambas instancias, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podrían recibir los demandantes a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.

El resultado del referido cálculo asciende a $928.322.925, superando el límite de $170.820.000, dando lugar a acceder al recurso de casación CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO1 DEMAN DANTE 1 EDAD A LA FECHA DE LA SENTE NCIA DEL TRIBU NAL EXPECT ATIVA DE VIDA NÚME RO DE MESA DAS AL AÑO VAL OR MES ADA AL 2024 VAL OR MES ADA A 2025 VALOR PROBA BLES MESAD AS FUTURA S VALOR MESADAS PROBABL EMENTE ADEUDAD AS E INDEXADA S AL 21/08/2021 Liquidaciones visibles en los archivos 041 y 042 del expediente de segunda instancia TOTAL PARA C/U DE LOS DEMAND ANTES ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Franciedi th López Restrepo Juan Camilo López Ospina (qepd) Juan Manuel López López Total 41 44,7 13 $650. 000 $711. 750 $769.97 8.250 $ 57.786.651 $827.764.90 1 n/a n/a n/a n/a n/a n/a $26.745.38 8 $26.745.3 88 22 58 13 $650. 000 (50% ) $711. 750 (50% ) $35.928. 029,26 $37.884.60 7 $73.812.6 36,26 $805.90 6.279 $122.416.6 46 $928.322. 925 Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la Sentencia No. 117 del 21 de agosto de 2025.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFÍQUESE por estado a las partes. CÚMPLASE, Las Magistradas, CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 000f4f80887d034b0bec8a856cedc2514dfc7cd06bfa31d3f9e91206daecf83f Documento generado en 10/12/2025 08:36:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS