Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024 751 REPOSICION GEORGINA VESGA VS PORVENIR

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Lucrecia Gamboa Rojas

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA TERCERA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025) REF: ORDINARIO LABORAL DE GEORGINA VESGA ENTRALGO CONTRA COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y PROTECCIÓN S.A. Rad. No.68001.31.05.004.2020.00020.01 R.T. 751-2024 AUTO Acorde con el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social1 se decide el recurso de reposición y en subsidio el de queja contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación, del 16 de septiembre del 2025.

ANTECEDENTES La AFP PORVENIR S.A. el 19 de septiembre de 2025 presentó oportunamente recurso de reposición y en subsidio queja al considerar que existe interés económico para recurrir en casación porque debe revisarse desde la diferencia pensional que eventualmente podría tenerse en cada uno de los regímenes pensionales, por la carga económica impuesta de reembolsar los gastos de administración, aportes para garantía de pensión mínima, primas de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia indexadas, y porque inaplicó la sentencia SU107-2024.

CONSIDERACIONES Atendiendo los cuestionamientos esgrimidos, no se advierte error en la providencia que lleve a modificar la decisión adoptada. Como se advirtió en su momento, el único agravio que puede irrogarse a la AFP surge de la orden de sufragar los gastos de administración, los valores deducidos de los aportes 1 ARTICULO

63. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICION. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora Rad.

No.68001.31.05.004.2020.00020.01 R.T. 751-2024 relacionados con seguros previsionales y el fondo de garantía de pensión mínima indexados con cargo a sus propios recursos, y como no se demostró que tales rubros superan el monto de los 120 SMLMV, no surgió el interés para recurrir. Las situaciones a las que hace alusión la impugnante no revelan el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del CPTSS, y sólo se limita a señalar los conceptos que deberán tenerse en cuenta para establecer el monto del interés para recurrir, sin llegar a aportar elementos de juicio que permitan realizar la operación aritmética que se echa de menos, por lo cual resulta improcedente reponer la decisión, pues se olvida que las pruebas que obran en el proceso no permiten realizarlas.

Al caso vale acotar lo dicho por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, auto AL 141-2024, M.P. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA, del 28 de noviembre de 2024. Ahora, respecto a los rubros que no se abonan propiamente a la cuenta de ahorro individual, tales como los gastos de administración, que entiende la Corte es a lo que se refiere la recurrente con cuotas de administración, las primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, esta Corporación ha señalado que podrían representarle una carga económica; sin embargo, tales conceptos deben estar suficientemente cuantificados y acreditados en el plenario, carga que, en todo caso, le correspondía asumir a la quejosa y no lo hizo, lo que impide determinar el perjuicio que la sentencia confutada le pudiera generar en relación con esos puntuales aspectos (CSJ AL4788-2024, CSJ AL2037-2023, CSJ AL3504-2024).

En tal orden, no se accede a la reposición del auto del 16 de septiembre de 2025, y se ordenará remitir el expediente digital a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que se surta el recurso de queja2. En consonancia con lo anotado, LA SALA TERCERA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.

R E S U E L V E:

PRIMERO: NO REPONER el auto del 16 de septiembre de 2025 proferido por esta Sala de Decisión Laboral dentro del proceso ordinario laboral promovido por GEORGINA VESGA ENTRALGO contra COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y PROTECCIÓN S.A. 2 ARTICULO 68. CPTSS- PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA. Procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación Rad.

No.68001.31.05.004.2020.00020.01 R.T. 751-2024 SEGUNDO: REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que se surta el recurso de queja.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LOS MAGISTRADOS, LUCRECIA GAMBOA ROJAS HENRY LOZADA PINILLA (En permiso) EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS