REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 DE 2007 RADICACIÓN: PROCESO: ORIGEN: INSTANCIA: PROVIDENCIA: DECISION: DEMANDANTE: DEMANDADO: M. PONENTE: 157593184003202100010 02 LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO SEGUNDA – APELACIÓN AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO LUCY MAVEL CÁRDENAS NIÑO LUIS CAYETANO OLMOS RODRÍGUEZ JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Única de Decisión Santa Rosa de Viterbo, lunes, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) De la revisión del expediente, se extrae que el 12 de abril de 2024 1, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso profirió sentencia cuya parte resolutiva expresa:
PRIMERO: Declarar no probadas las objeciones, presentadas por la Dra. ANGIE KATHERINE FRACICA GARCIA, en su calidad de apoderada del demandado LUIS CAYETANO OLMOS RODRIGUEZ, en contra el trabajo de partición rehecho, presentado por la Dra. MATILDE ROJAS VARGAS, conforme a lo expuesto.
SEGUNDO: APROBAR el trabajo de partición de los bienes de la sociedad conyugal conformada por los señores LUCY MAVEL CARDENAS NIÑO Y LUIS CAYETANO OLMOS RODRIGUEZ, presentada por la partidora designada, Dra. MATILDE ROJAS VARGAS.TERCERO: ORDENAR la protocolización de esta sentencia en una Notaría del circulo de Sogamoso, a elección de las partes, dejando las constancias respectivas en el expediente, conforme lo ordena el inciso final del artículo 509 C.G.P.
CUARTO: REMITIR copia del trabajo de partición y de esta sentencia para los efectos pertinentes, a costa de los interesados.
QUINTO: Señalar como honorarios de la partidora designada Dra. 1 Expediente Digital. C01. Primera Instancia. Doc83SentenciaApruebaPartición20240412.pdf 157593184003202100010 02 MATILDE VARGAS ROJAS de conformidad con el Acuerdo PSAA1510448 del 28 de diciembre de 2015, la suma equivalente al 0.5 % del valor total de los bienes inventariados pagaderos a cargo de los asignatarios a prorrata de sus derechos.
SEXTO: NOTIFICAR esta sentencia por estado, conforme lo orden el artículo 295 del C.G.P.
SEPTIMO: En firme esta decisión y cumplido lo ordenado, archívese el expediente dejando las constancias del caso. Previamente, se había concedido un recurso de apelación en el efecto devolutivo, contra el auto del 16 de febrero de 2024, remitido a este Tribunal Superior mediante Oficio No. 011 del 19 de abril hogaño, el cual se halla para decisión de segunda instancia por este Magistrado Sustanciador.
Ante el hecho de la terminación, resulta evidente que resolver la apelación de un auto correspondiente a un proceso que ha terminado mediante sentencia que no fue recurrida carecería de objeto, debiéndose declarar desierto este trámite, conforme con lo dispuesto en el inciso undécimo del numeral 3 del artículo 323 del Código General del Proceso.
Por lo expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión, R E S U E L V E: Primero. Declarar desierta la apelación propuesta contra el auto del 16 de febrero de 2024. Segundo. Ejecutoriada esta decisión, remitir el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Ponente 2 +