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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023-1335 Niega reposición auto niega casacion-REV- APROB- FIRM

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora ASS- 0412 radicado único 68001-31-05-005-2023-00178-01 Bucaramanga, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala los recursos de reposición, y en subsidio queja, presentado por el extremo pasivo Porvenir S.A., contra el auto de 25 de julio de 2024, proferido por esta Sala dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por Bertha Cecilia Montero Meléndez contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.

ANTECEDENTES 1. En auto de 25 de julio de 2024, notificado en estado de 26 del mismo mes y año, esta Corporación resolvió no conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por Porvenir S.A. 2. El 29 de julio de 2024; la Afp presentó oportunamente recurso de reposición y en subsidió queja contra el auto ya citado, pues Radicado Interno 2023-1335 consideró que si existe interés económico para recurrir en casación según auto [AL 1533-2020], y que se inaplicó la SU107-2024.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la legislación adjetiva laboral y con el entendimiento dado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios y su competencia radica en las Salas de Decisión [AL1281-2014], tal como acontece en este asunto. 2.

Atendiendo a los cuestionamientos elevados contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación, no se advierte alguna referencia a un error en la providencia que lleve a modificar la decisión adoptada, como quiera, que la censura se centra la inconformidad respecto de la sentencia de segunda instancia proferida el pasado 10 de mayo de 2024, por la existencia de interés económico de recurrir al recurso de casación, así como la inaplicación del de unificación SU107-2024.

Cuando se declara la ineficacia del traslado de régimen pensional la orden impartida en la sentencia se restringe a que el fondo privado traslade a Colpensiones los saldos existentes en la cuenta del afiliado, de manera que “la Administradora Pensional del RAIS, carece de interés económico para recurrir en casación, por cuanto las sumas acumuladas en la cuenta de ahorro individual y los rendimientos financieros que comprende esa medida, no hacen parte de su patrimonio, sino que son de la persona asegurada”. [CSJ AL087-2023, CSJ AL2866-2022, CSJ AL4386-2021 CSJ AL5268-2021, CSJ AL 2747-2021]; por tanto el único agravio que puede irrogarse a la AFP surge “respecto a la orden de trasladar los recursos de la cuenta, fue el hecho de habérsele privado de su función de administradora del régimen pensional de la Radicado Interno 2023-1335 demandante, y que, en ese sentido dejaría de percibir a futuro los rendimientos por su gestión, perjuicios estos que, además de no evidenciarse en la sentencia de segunda instancia, no se acreditó que se puedan tasar para efectos del recurso extraordinario”.

Luego, solo podrá materializarte un perjuicio cuantificable en dinero respecto del mandato atinente a sufragar los gastos de administración, los valores deducidos de los aportes relacionados con seguros previsionales y el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados con cargo a los recursos propios de la AFP accionada [CSJ, AL 2104-2023 reitera AL1251-2020]; por lo cual la recurrente demostrar que el monto del perjuicio supera los 120 SMLMV.

Entonces, como las situaciones a las que hace alusión la impugnante no revelan el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en torno al interés económico que le asiste para formular el recurso de casación; resulta improcedente reponer la decisión cuestionada. Y como no se accede a la reposición del auto de 25 de julio de 2024 se ordenará remitir el expediente digital a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que se surta el trámite del recurso de queja.

Por lo expuesto, la Sala Primera de decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE Radicado Interno 2023-1335 PRIMERO: NO REPONER el auto de 25 de julio de 2024 proferido por la Sala Primera de Decisión Laboral de este Tribunal, en el proceso ordinario laboral promovido por Bertha Cecilia Montero Meléndez contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso de queja.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS