Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2019-00077 Luis Angel Mindiola VS C.I Prodeco SA (Auto aclara sentencia)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente Valledupar, ocho (8) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: ORDINARIO LABORAL LUIS ÁNGEL MINDIOLA MARTÍNEZ C.I. PRODECO SA 201783105001 2019 00077 01 ACLARACIÓN DE SENTENCIA. AUTO Revisado el expediente, se advierte que, por un error material e involuntario, en la parte resolutiva de la sentencia que puso fin a la segunda instancia, se indicó que se revocaba en su totalidad la providencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Valledupar, cuando en realidad el despacho judicial cuya decisión fue objeto de revocatoria corresponde al Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná. En tal sentido, y por resultar procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se aclara de oficio que, para todos los efectos, el juzgado de origen cuya sentencia fue revocada es el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, y no el Juzgado Laboral del Circuito de Valledupar, como erradamente se consignó en el ordinal primero de la sentencia de 27 de marzo de 2025, aclaración que no comporta modificación alguna del sentido, alcance, ni contenido decisorio de la providencia, ni afecta los derechos de las partes.

Rad. n° 201783105001 2019 0007701

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado