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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 039-2020-00425-01 MAG. SANDRA CECILIA RODRIGUEZ ESLAVA - AUTO RECONOCE PERSONERIA

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) 039 2020 00425 01 1. Se reconoce personería para actuar a la togada Corina Isabel Bernal en virtud de la manifestación de haber reasumido el poder conferido por el señor Carlos Julio Curiel Medina1. 2.

De otra parte, en orden a la solicitud de aclaración, adición o corrección extendidas por el actor y su posterior desistimiento, cumplidas las exigencias del canon 316 del C.G.P., se acepta el mismo. 3. Por otro lado, en relación con el contrato de transacción aportado por el apoderado de Zurich Colombia Seguros S.A., se observa que el mismo fue signado por los representantes de ambos extremos de la litis, versa sobre el pago del amparo de Incapacidad total y permanente de la póliza de Seguro de Vida Grupo 000706539252, fue cuantificado por las partes en $339’000.000.oo, la cual fue satisfecha el pasado 8 de agosto de 2024. 1 PDF 01PoderDemandaVerbalYAnexos; 71SustitucionPoder03Oct23 y 19DesistimientoAclaracion.

De igual manera, en la citada convención se deprecó “(…) abstenerse de impartir cualquier orden relacionada con la fijación y/o liquidación de costas procesales, en el entendido que, de acuerdo con el contrato de transacción suscrito, estas se encuentran incorporadas en el mismo”2. Empero, no se allegó actualizado un certificado de existencia y representación de la aseguradora por medio del cual se logre verificar la vigencia del mandato conferido para celebrar dicho acuerdo, ello en consideración a que el certificado de existencia y representación legal aportado data de 2 de octubre de 2023, en tanto que las copias de las Escrituras Públicas 1468 y 1470 de 6 de septiembre de 2019, otorgadas en la Notaría 65 de Bogotá, fueron expedidas el 11 de septiembre de 20193.

En ese orden de ideas, es del caso requerir a la parte convocada para que allegue la aludida documental, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. Asimismo, del aludido convenio es del caso correr traslado a la parte demandante por el mismo lapso, de acuerdo con lo previsto en el inciso 2º del artículo 312 del C.G.P., para los fines pertinentes. 4.

Cumplido lo anterior, por Secretaría hágase el ingreso inmediato del expediente, a fin de proveer lo que en derecho corresponda. 2 3 PDF 20ComprobantePagoAcuerdo; fl. 4. PDF 72PoderVelezG03Oct23. 039 2020 00425 01

NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1110566b0a27493d776db46bc6c768258329f19ff811dfb7dde16f152089312e Documento generado en 22/08/2024 02:07:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 039 2020 00425 01