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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 044-2020-00471-02 DRA SAAVEDRA AUTO DECLARA IMPEDIMENTO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Encontrándose el expediente al despacho para proveer sobre el recurso de súplica1 formulado por la demandada al interior del proceso verbal promovido por el Grupo Médicas S.A.S., contra la sociedad Manufacturing And Global Trading S.A.S., radicado bajo el número 110013103044-2020-00471-02, la suscrita Magistrada advierte la necesidad de declarar su impedimento para asumir el conocimiento del misma, con sustento en el numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso cual reza: “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

Lo anterior, en consideración a que, al revisar el asunto asignado en esta oportunidad a la suscrita Magistrada, se observa que el recurso de súplica que obra a archivo digital número 23 del cuaderno tribunal, persigue la valoración de legalidad del auto 10 de septiembre de 2024, emitido por el homólogo Magistrado Ponente Dr. Germán Valenzuela Valbuena, mediante el cual, declaró impróspera la nulidad invocada por la demandada (archivo digital número 13 del cuaderno tribunal), para que ”Se declare la NULIDAD de la sentencia de fecha 8 de agosto de 2024. 1 Con ingreso efectivo del 2 de diciembre de 2024 Proceso Verbal N° 11001310304420200047102 Grupo Médicas S.A.S. contra Manufacturing ang Global Trading S.A.S. Impedimento 1 (…) Se RECONFORME la Sala de Decisión para que el fallo que se adopte sea deliberado y votado por un número plural e impar de magistrados”.

Entre tanto, al dirigir la vista a la sentencia contenida en el archivo digital número 12 del cuaderno tribunal, la cual, según adujo la demandada, estaría viciada de nulidad al no haberse integrado la Sala Trial de Decisión al momento de su emisión, se advierte que esta funcionaria aparece suscribiéndola. Bajo el panorama descrito, en aras de velar por la imparcialidad en el trámite procesal y en la providencia que deba adoptarse en su oportunidad para resolver el recurso de súplica, existe motivación objetiva suficiente que permite tipificar la causal de impedimento antes reseñada.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia de C-496 de 2016 dilucidó que; “[L]os atributos de independencia e imparcialidad del funcionario judicial están orientados a salvaguardar los principios esenciales de la administración de justicia, y se traducen en un derecho subjetivo de los ciudadanos en la medida que forman parte del debido proceso, establecido en el artículo 29 de la Constitución y en los convenios internacionales sobre Derechos Humanos aprobados por el Estado colombiano. Sobre el particular señaló la Corte: ‘Los impedimentos constituyen un mecanismo procedimental dirigido a la protección de los principios esenciales de la administración de justicia: la independencia e imparcialidad del juez, que se traducen así mismo en un derecho subjetivo de los ciudadanos, pues una de las esferas esenciales del debido proceso, es la posibilidad del ciudadano de acudir ante un funcionario imparcial para resolver sus controversias.

(artículo 29 de la Constitución Política, en concordancia con diversas disposiciones contenidas en instrumentos de derechos humanos, tales como los artículos 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 10º de la Declaración Universal de Derechos Humanos)”. A su turno, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en punto de la misma temática, asentó: Proceso Verbal N° 11001310304420200047102 Grupo Médicas S.A.S. contra Manufacturing ang Global Trading S.A.S. Impedimento 2 “Con el propósito de materializar esta garantía, el legislador previó que los jueces o magistrados deben apartarse del conocimiento de los asuntos en que su juicio pueda estar nublado, a través de precisas causales de impedimento y recusación, las cuales salvaguardan «la posición neutral de quienes ejerce[n] la jurisdicción respecto de los sujetos procesales en un asunto determinado” (CSJ, SC. 7 dic 2016.

STC17889) Además, “Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador Según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley… toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (AC, 8 ab. 2005, rad. n.° 00142-00, citado AC 18 ag. 2011, rad. n.° 2011-01687).

Estas causales, por comportar que los jueces naturales se separen del conocimiento de los asuntos a su cargo, «son excepcionales, y, por ende, han de aplicarse e interpretarse de modo restrictivo, sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris» (CSJ, AC1424, 10 mar. 2016, rad. n.° 2010- 00401-01)” (CSJ,SC. 2 jun 2021.

AC2138) En consecuencia, la suscrita Magistrada debe separarse del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar la transparencia, confiabilidad y ecuanimidad que deben caracterizar a la administración de justicia. Desde esa perspectiva, en atención a lo dispuesto por los artículos 140 y siguientes del Código General del Proceso, el expediente deberá pasar al Magistrado que sigue en turno, quien determinará si la manifestación de impedimento antes sustentada es respetuosa de las premisas procesales y del derecho, como para proceder a avocar el conocimiento del mismo.

Proceso Verbal N° 11001310304420200047102 Grupo Médicas S.A.S. contra Manufacturing ang Global Trading S.A.S. Impedimento 3 Ahora bien, en atención a la solicitud con asunto recusación, radicada el pasado 13 de diciembre de 2024, vía correo electrónico por la mentada sociedad demandada, se indicará que conforme a lo normado en el Código General del Proceso y, ante la advertencia por parte de la funcionaria judicial de la existencia de una de las causales tipificadas en el artículo 141, habrá de darse trámite a la manifestación de impedimento y sólo en caso que se declare no configurada, se dará paso al trámite de recusación descrito en los artículos 142 a 144 ibidem, escenario que, conforme a lo esbozado en párrafos previos, no torna dable darle trámite a ese último pedimento.

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada, PRIMERO: DECLARAR EL IMPEDIMENTO para asumir el conocimiento del recurso de súplica que obra a archivo digital número 23 del cuaderno tribunal, formulado por la sociedad Manufacturing And Global Trading S.A.S., contra el auto 10 de septiembre de 2024, emitido por el homólogo Magistrado Ponente Dr. Germán Valenzuela Valbuena, mediante el cual, declaró impróspera la nulidad invocada por la demandada.

SEGUNDO: Por la Secretaría, previas las constancias de rigor, abónese la presente acción civil, al Magistrado que sigue en turno 2.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Proceso Verbal N° 11001310304420200047102 Grupo Médicas S.A.S. contra Manufacturing ang Global Trading S.A.S. Impedimento 4 Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3d6522157daa5282a02f797c36d2fd73cf8e1b1d341d889174f 18928190dbe5a Documento generado en 18/12/2024 02:56:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Verbal N° 11001310304420200047102 Grupo Médicas S.A.S. contra Manufacturing ang Global Trading S.A.S. Impedimento 5