REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA Barranquilla, veintisiete (27) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO: 45.663 CÓDIGO: 0800122130002024005180 Examinado el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, a través del cual se pretende la subsanación de la demanda, habiendo verificado que se corrigieron los defectos de los cuales adolecía la demanda, y como quiera que se ha recibido el expediente contentivo del proceso radicado bajo el Nro. 08001418901420210048300, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código General del Proceso, se procederá a la admisión de la presente demanda de revisión, aclarando que el estudio sólo en relación con las causales alegadas en la presente demandada.
En mérito de los expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la presente demanda de Revisión contra la sentencia del veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), proferida por el JUZGADO 14 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE 1 Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia DE BARRANQUILLA, dentro del proceso de dentro del proceso de RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE, seguido por la revisionista JUANA OROZCO DE ELJAIEK en contra de TATYANA JANER OROZCO, como curadora de bienes de su hermano CARLOS ARAMIS OROZCO CASTRO y OLGA IDROBO MARTINEZ.
SEGUNDO: CÓRRASELE traslado a las partes. por el término de cinco (5) días, en la forma en la que establece el artículo 91 del C.G.P.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente providencia a la parte demandada, de manera personal, en los términos establecidos en el artículo 290, 291 del C.G.P.
CUARTO: Por Secretaría, realícese el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS CERON DIAZ Magistrado 2 Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5ca7c4eee55f403a21e53f30c1f152e2d646347dc7254e6de02d38231a979e16 Documento generado en 30/09/2024 08:03:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica