Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 130013105008202200134-01 GLORIA GOMEZ Vs COLPENSIONES - (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 130013105008202200134-01 GLORIA MARIA GOMEZ JULIO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación. ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los magistrados, Francisco Alberto González Medina, Issa Rafael Ulloque Toscano y Luis Javier Ávila Caballero —quien preside como ponente—, a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la entidad ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por esta Sala el 12 de diciembre de 2025, notificada a través de edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el 16 de diciembre de la misma anualidad.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: 2. CONSIDERACIONES Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.

Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2026, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.750.905, a la suma de $210.108.600. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520200004701 SALA LABORAL En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el doce (12) de diciembre de 2025, notificada en edicto del 16 de diciembre de la misma anualidad.

La apoderada judicial de la entidad ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, presentó la solicitud del recurso extraordinario de casación el día 18 de diciembre de 2025, es decir, el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por la norma citada. Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por el valor de las condenas impuestas por esta Sala de decisión a la pasiva.

La entidad recurrente fue condenada a reconocer y pagar en favor de la señora GLORIA MARIA GOMEZ JULIO, el 100% de la mesada pensional que su compañero permanente FERNANDO NIETO TIRADO, percibía en vida. Y con ello, las respectivas mesadas retroactivas. Así las cosas, una vez realizado el cálculo sobre aquellas condenas que representan un agravio económico en el presente, se obtiene que el interés económico es el siguiente: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL GloriaGomezJulio DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) $ 828.116,00 3,18% 2,20 $ 1.821.855 1/01/2020 31/12/2020 $ 877.803,00 3,80% 14,00 $ 12.289.242 1/01/2021 31/12/2021 $ 908.526,00 1,61% 14,00 $ 12.719.364 1/01/2022 31/12/2022 $ 1.000.000,00 5,62% 14,00 $ 14.000.000 1/01/2023 31/12/2023 $ 1.160.000,00 13,12% 14,00 $ 16.240.000 1/01/2024 31/12/2024 $ 1.300.000,00 9,28% 14,00 $ 18.200.000 1/01/2025 31/12/2025 $ 1.423.500,00 5,20% 14,00 $ 19.929.000 1/01/2026 28/02/2026 $ 1.750.950,00 5,10% 2,00 $ 3.501.900 88,20 $ 98.701.361 PERÍODO DESDE HASTA 22/11/1953 31/12/2019 TOTAL MESADAS TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL INCIDENCIA FUTURA FECHA DE NACIMIENTO 22/11/1953 EDAD ACTUAL 72,00 EXPECT.

DE VIDA 17,00 VALOR TOTAL RECURSO DE CASACIÓN VR. DIFERENCIA MESADA $ 1.750.950 Gloria Gómez Julio MESADAS TOTALES 238,00 VR. TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 416.726.100 $ 515.427.461 De acuerdo con la liquidación presentada, se constata que el agravio económico de la parte demandada asciende a la suma de $515.427.461. En consecuencia, se concederá el recurso de casación, toda vez que, conforme a dicha liquidación, se cumple con el requisito del interés 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520200004701 SALA LABORAL económico para recurrir.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la entidad ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES contra la sentencia proferida por esta Corporación el doce (12) de diciembre de 2025 por lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo expuesto

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Ponente IMPEDIDO ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520200004701 SALA LABORAL 4 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520200004701 SALA LABORAL Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6b4a1b8de95991e75b8736dd8da75b52c38e524d9ed4da6316aa1bb38cf7dce7 Documento generado en 10/03/2026 02:27:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5