Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 1.- 08001311000520210052001 03AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO 08001311000520240052001 143-24F REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA Barranquilla, Diecisiete (17) de febrero de Dos mil Veinticinco (2025). PROCESO: VERBAL – DECLARACIÓN DE UNION MARITAL DE HECHO DEMANDANTE: SANDRA PATRICIA CALA NIEBLES DEMANDADO: COLMENARES, MARGARITA ZALMA RAQUEL COLMENARES ARIZA, DANNAISABEL COMENARES ARIZA, FELIPE ANTONIO COMENARES CALA, LUIS FELIPE COLMENARES XALA, ZOILA LUZ ARIZA AALVARES Y HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO RADICADO: 08001311000520210052001 PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 00143-2024F

1. OBJETO DE LA DECISION Procede el despacho a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en contra del auto adiado 29 de julio de 2024, proferido por el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla al interior del proceso con radicado referenciado. 2.

ANTECEDENTES 1 DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO 08001311000520240052001 143-24F Al interior del proceso referenciado se admitió la demanda de declaración de Unión Marital de Hecho promovida por la señora Sandra Patricia Cala Niebles, contra Margarita Colmenares, Zalma Raquel Colmenares Ariza, Dannaisabel Comenares Ariza, Felipe Antonio Comenares Cala, Luis Felipe Colmenares Xala, Zoila Luz Ariza Aalvares Y Herederos Indeterminados Del Señor Luis Felipe Colmenares Russo.

Admitida la demanda y su reforma, la parte demandada accionada contesta la demanda solicitando entre otras, las siguientes pruebas: “DECLARACIÓN DE TERCEROS O TESTIMONIOS: TESTIGOS CON DECLARACIÓN JURADA EXTRAJUICIO: Solicito al Despacho, se sirva ordenar las declaraciones juradas, para que rindan testimonio sobre los hechos de la demanda y nuestras afirmaciones para contradecirlos, así como lo que les conste sobre los hechos en que se funda las excepciones de mérito propuestas, a las siguientes personas que previamente rindieron declaración jurada Extrajuicio10, para que ratifiquen lo dicho en declaración anexa a este escrito con la oportunidad a la contraparte de controvertir dicha prueba ❖ CARMEN BEATRIZ BARROS, funcionaria de la Rama Judicial y segunda mejor amiga (de más de 30 años) de LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, quien reside en el KM 86 +270 del corregimiento El Morro, municipio de Tubará (Atlántico) y a quien se le puede citar en su dirección de correo electrónico: rosalesnu@gmail.com. ❖ LINDA SIXTA CASTILLA VERA, amiga de los esposos COLMENARES ARIZA desde 1998, exalumna de LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, quien reside en Barranquilla en la carrera 64D No.85-58 y a quien se le puede citar en su dirección de correo electrónico: indacastilla2@yahoo.es. 2 DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO 08001311000520240052001 143-24F ❖ GUILLERMO DE JESÚS ARIZA ALVAREZ, hermano de la cónyuge del señor COLMENARES y vecino (a 3 casas), quien reside en Barranquilla en la carrera 52 No.90-116,, barrio Santa Mónica, y a quien se le puede citar en su dirección de correo electrónico: hillermagic@hotmail.com. ❖ DENIS DEL SOCORRO VILLALBA PORTO, empleada doméstica de los esposos COLMENARES ARIZA desde 2014, quien reside en Barranquilla en la carrera 2 No.79-68 y a quien se le puede citar en su dirección de correo electrónico: denisdelsocorrovillalbaporto@gmail.com. ❖ YESICA GARCÍA CARPIO, enfermera de doña RAQUEL RUSSO DE COLMENARES y exempleada doméstica de los esposos COLMENARES ARIZA, quien reside en Barranquilla en la calle 83B No.37-36 y a quien se le puede citar en su dirección de correo electrónico: jessipao31@hotmail.com. ❖ JOSÉ FRANCISCO CASTILLO TUIRÁN, excompañero de Fiscalía y amigo personal de LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, quien reside en Barranquilla en la carrera 60 No.76-79 y a quien se le puede citar en su dirección de correo electrónico: talesdemileto11@gmail.com. ❖ MIGUEL JOSÉ ARAUJO DOMÍNGUEZ, vecino del Edificio Michelín y conocido de LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, quien reside en Barranquilla en la calle 90 No.46-135 y a quien se le puede citar a través densu teléfono: +573017102035. ❖ AUGUSTO ANTONIO TORRES QUIROZ, exresidente del apartamento 4E del Edificio Michelín y conocido de LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, quien reside en Montería, en la calle 24 No.12-92 y a quien se le puede citar en su dirección de correo electrónico: augustotorresquiroz@gmail.com. ❖ MÓNICA ARIZA DEL VALLE, prima de ZOILA LUZ ARIZA ALVAREZ y huésped recurrente de los esposos COLMENARES 3 DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO 08001311000520240052001 143-24F ARIZA, quien reside en Utah, Estados Unidos, y a quien se le puede citar en su dirección de correo electrónico: marizadel@yahoo.com.

TESTIGOS ADICIONALES: Solicito al Despacho, se sirva ordenar las declaraciones juradas, para que rindan testimonio sobre los hechos de la demanda y nuestras afirmaciones para contradecirlos, así como lo que les conste sobre los hechos en que se funda las excepciones de mérito propuestas, a las siguientes personas: ❖ ALFREDO PEÑA SALOM, el mejor amigo de LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO desde sus 19 años, quien residen en Puerto Colombia (Atlántico), en la calle 2 No.10C-41 y a quien se le puede citar en su dirección de correo electrónico: apena@cuc.edu.co o en su celular 3002054270. ❖ VIVIANA IRIARTE ZAPATA, la mejor amiga de LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO de casi 30 años, quien reside en Barranquilla en la Carrera 51 # 84- 149 Apto. 601 Edificio Yuma y a quien se le puede citar en su dirección de correo electrónico: vipairza777@hotmail.com. ❖ MARIA ANGÉLICA PATRÓN, la Abogada Asesora (mano derecha en el Tribunal) de LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO desde 2011, quien reside en Barranquilla en el barrio El Prado y a quien se le puede citar en su dirección de correo electrónico: mariaangelicapatronperez@gmail.com. ❖ LUIGI CIANCI FLOREZ, quien fue vecino y en un tiempo, Abogado Asesor (mano derecha en el Tribunal) de LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, quien reside en Barranquilla en la carrera 49C No.99–106 y a quien se le puede citar en su dirección de correo electrónico: luigicianci1284@hotmail.com. ❖ MARÍA VICTORIA COLMENARES RUSSO, hermana de LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, quien reside en Bogotá en la 4 DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO 08001311000520240052001 143-24F Carrera 68D # 99-29 y a quien se le puede citar en su dirección de correo electrónico: vicky_colmenares@hotmail.com. ❖ MARTHA CLAUDIA LOZANO OSÍO: la amante de LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO por casi 30 años, quien reside en Barranquilla en la Carrera 64C # 86-286 y a quien se le puede citar en su dirección mclozano@procuraduria.gov.co de correo o en su electrónico: teléfono celular: +573106309658 ❖ AMADA OJEDA TORREGROZA, exfuncionaria de la Procuraduría General de la Nación, madrina de matrimonio de los esposos COLMENARES ARIZA, quien reside en Cartagena en la Carrera 4# 4-12 Edificio Oceanic Apto 703, barrio Bocagrande y a quien se le puede citar en su dirección de correo electrónico: amadaojedat@gmail.com. ❖ MARÍA ADELAIDA VÁSQUEZ, vecina de los esposos COLMENARES ARIZA, quien reside en Barranquilla en la Carrera 52 # 90-148, barrio Santa Mónica y a quien se le puede citar en su dirección de correo electrónico: mariadelaida@gmail.com. ❖ YURI BORJA DE RONCALLO, vecina de los esposos COLMENARES ARIZA, quien reside en Barranquilla en la Carrera 52 # 90-166, barrio Santa Mónica y a quien se le puede citar en su dirección de correo electrónico:yuriborjam@hotmail.com ❖ ERICK ALZAMORA SANCIPRIAN, amigo personal de LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, profesor de bici-cross de sus hijos menores, quien reside en Barranquilla en el barrio Altos de Riomar y a quien se le puede citar en su dirección de correo electrónico: bmxerickalzamora@hotmail.com. ❖ MIRNA CUETO, psicóloga clínica de LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO y de su esposa e hija mayor, quien reside en Barranquilla en la Calle 80 # 542G-47 Apto. 302, barrio Ciudad Jardín, y a quien se le puede citar en su dirección de correo electrónico: mimicueto17@gmail.com. 5 DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO 08001311000520240052001 143-24F ❖ MARIA VICTORIA SEPÚLVEDA POSADA, amiga personal de los esposos COLMENARES ARIZA, quien reside en Puerto Colombia, en la Carrera 30A #1B 215 Edificio Green Park y a quien se le puede citar en su dirección de correo electrónico: msepulve51@hotmail.com. ❖ ANA MARÍA GONZÁLEZ PAREJO, amiga personal de los esposos COLMENARES ARIZA, quien reside en Barranquilla, en la Calle 73 # 39-196 Edificio Boracay Apto 604, y a quien se le puede citar en su dirección de correo electrónico: anagparejo@hotmail.com. ❖ VALENTINA VILLALBA PORTO, hija de la empleada de los esposos COLMENARES ARIZA, quien reside en Barranquilla en la carrera 2 No.79-68 y a quien se le puede citar en su dirección de correo electrónico: valentinagalv21@gmail.com. ❖ ALBENY GONZÁLEZ, Maestro de Obra de confianza de LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, quien reside en Barranquilla en el barrio La Pradera y a quien se le puede citar en su teléfono celular: 3006567668. ❖ ALEXIS SERRANO NORIEGA, Técnico en Plomería de confianza de LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, quien reside en Barranquilla y a quien se le puede citar en su dirección de correo electrónico: alseno10@hotmail.com.

(…) PRUEBA PERICIAL GRAFOLÓGICA: Solicito al Despacho ordenar Prueba Pericial con intervención de Grafólogo idóneo, con el propósito de que se pueda verificar técnicamente por parte del Despacho que las notas escritas de puño y letra de LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, contenidas en los documentos aportados como prueba, corresponden efectivamente a su caligrafía habitual. 6 DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO 08001311000520240052001 143-24F Para estos efectos, se está solicitando que se oficie al Tribunal Superior de Barranquilla, para que remita documentos suscritos y con anotaciones del Magistrado LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, para que puedan ser cotejadas o comparadas en el análisis grafológico que implica la práctica de esta prueba pericial.” Mediante auto proferido en audiencia celebrada el 29 de julio de 2024 se resuelve por el juzgado de primera instancia: “1.

Niéguese los testimonios pedidos por no haber establecidos claramente y no expresa concretamente cuales son los hechos que configuran las excepciones propuestas contra las pretensiones de la demandada. 2. Niéguese la prueba 56 y 54 concédase el recurso de reposición sobre ella y sobre la anterior prueba documental.” Contra la anterior decisión la parte demandada interpone recurso de reposición y en subsidio apelación, concedido en la misma diligencia.

3. LA APELACION Solicita la recurrente se revoque el auto del 29 de julio de 2024, y en cambio se decrete la práctica de las pruebas negadas. La parte recurrente sustentó su recurso en los siguientes argumentos: 1. Cumplimiento del requisito de concreción en la solicitud de pruebas testimoniales: Se ha indicado el objeto general de la prueba, individualizando a cada testigo señalando su conexión con los hechos.

Adicionalmente, la contestación de la demanda no se estructura en hechos puntuales como la demanda, por lo que exigir una concreción excesiva no es adecuado. 2. Prevalencia del derecho sustancial sobre el formal 7 DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO 08001311000520240052001 143-24F 3. Improcedencia de la exigencia de anticipación de la prueba grafológica: La obligación de presentar la prueba con 10 dias de antelación solo surge una vez que ha sido decretada la prueba.

No se puede exigir al solicitante que anticipe el resultado del decreto probatorio. El fallador concede el recurso de alzada en el efecto devolutivo.

4. PROBLEMA JURIDICO Para efectos metodológicos lo que en realidad debe resolverse en este asunto es lo siguiente: ¿Deben modificarse, confirmarse o revocarse parcialmente el auto proferido por el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla por resolver no decretar la práctica de pruebas solicitada? En ese sentido la sala hará precisión acerca del entendimiento que debe darse a la expresión “concretamente” respecto de la exigencia de enunciar los hechos objeto de la prueba, conforme a lo contenido en el artículo 212 del CGP 5.

CONSIDERACIONES 1. Cabe precisarse de entrada que la competencia funcional radica en esta colegiatura por el factor funcional, dada la condición de superior jerárquico del Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla donde cursa el proceso. Así mismo, se trata de una providencia susceptible del recurso de alzada conforme con el numeral 3º del artículo 321 del C.G.P. 2.- En el asunto sometido a consideración de la Sala, se advierte que nos encontramos frente a un proceso de declaración de unión marital de hecho, dentro del cual se solicita la práctica de las siguientes pruebas: - Declaración de terceros, y – Prueba pericial grafológica. 8 DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO 08001311000520240052001 143-24F Con respecto a la practica de pruebas testimoniales, el Código General del Proceso en el artículo 212 establece: “Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba.

El juez podrá limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba, mediante auto que no admite recurso.” Subrayado fuera de texto. Con respecto a su admisión, el articulo 213 CGP establece: “Si la petición reúne los requisitos indicados en el artículo precedente, el juez ordenará que se practique el testimonio en la audiencia correspondiente.” Esta disposición garantiza que las pruebas sean solicitadas con precisión, permitiendo a la contraparte ejercer su derecho de contradicción y defensa.

En el presente caso, la parte demandada solicitó la práctica de testimonios sin precisar los hechos concretos que pretendía demostrar con cada uno de ellos, limitándose a señalar que los testigos declararían sobre "los hechos de la demanda, la contestación de la demanda y las excepciones de mérito". Dicha formulación genérica no satisface la exigencia del artículo 212 ibidem, ya que impide que el juez evalúe adecuadamente la pertinencia y conducencia de la prueba.

La norma exige que quien solicita una prueba testimonial indique de manera específica los hechos sobre los cuales versará cada testimonio. En este caso, la parte demandada no cumplió con dicha exigencia, al formular una solicitud imprecisa que no concreta los hechos a probar con cada testigo. 9 DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO 08001311000520240052001 143-24F Por lo tanto, la negativa a decretar la prueba testimonial se encuentra ajustada a derecho y será confirmada.

Respecto a la prueba grafológica solicitada, se observa que dicha prueba es una prueba pericial, la cual se encuentra contemplada en el artículo 227 del Código General del Proceso, el cual reza: “La parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas. Cuando el término previsto sea insuficiente para aportar el dictamen, la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarlo dentro del término que el juez conceda, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días.

En este evento el juez hará los requerimientos pertinentes a las partes y terceros que deban colaborar con la práctica de la prueba. El dictamen deberá ser emitido por institución o profesional especializado.” En el presente caso, si bien la parte demandada anunció la prueba pericial grafológica, no indicó que requería un plazo adicional para su presentación ni expuso una imposibilidad que justificara la falta de aportación en la etapa procesal correspondiente.

Dado que la carga de solicitar y presentar la prueba de manera oportuna recae sobre la parte interesada, la decisión de negar su admisión se encuentra ajustada a derecho. Así las cosas, esta sala concluye tras analizar detalladamente el presente proceso, esta instancia resuelve confirmar la decisión proferida en audiencia del 29 de julio de 2024, mediante la cual se negaron las pruebas testimoniales y la prueba pericial grafológica solicitadas por la parte demandada, por encontrarse ajustada a 10 DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO 08001311000520240052001 143-24F derecho.

En merito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala Unitaria de decisión Civil – Familia.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha auto de fecha 29 de julio de 2024, proferido por el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO: En firme esta providencia, se devolverá el proceso al juzgado de origen de manera virtual.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f834618edfa6f2c86b5e4126a63b65ad84ff0eaac2357dfa685908124bc1ab48 Documento generado en 17/02/2025 08:20:47 AM 11 DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO 08001311000520240052001 143-24F Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 12