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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 8. AUTO FREDYS DE ALBA MARTÍNEZ VS TSA ASOCIADOS S.A.S_

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Issa Rafael Ulloque Toscano

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Primera Instancia Asunto Tema Ordinario Laboral 13001310500420240005001 FREDIS MANUEL DE ALBA MARTÍNEZ TSA Y ASOCIADOS S.A.S. Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de Apelación parte demandante Auto declara desistida la prueba pericial Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 1 de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA e ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO, quien la preside como ponente, luego de integrarse y debatir, a proferir de manera escrita el siguiente: AUTO I.

ANTECEDENTES: FREDIS MANUEL DE ALBA MARTINEZ presentó demanda ordinaria laboral contra TSA Y ASOCIADOS S.A.S. a fin que se declare que entre él y la sociedad demandada existió una relación laboral desde el 18 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2022, se declare que la demandada le adeuda las prestaciones sociales y vacaciones causadas durante la relación laboral, que fue despedido unilateral e injustamente por la demandada a pesar de encontrarse en estado de incapacidad, en consecuencia, se condene a la demandada a pagarle las prestaciones sociales y vacaciones causadas desde el 18 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2022, sanción moratoria del artículo 65 del CST, indemnización de 180 días de salario prevista en el artículo 26 de la Ley 361/97, indemnización por no entrega de constancia de pagos de aportes a la seguridad social prevista en la Ley 789/2002, indemnización plena y ordinaria de perjuicios derivada de su despido injusto, perjuicios morales y psicológicos ocasionados por su despido, perjuicios materiales (lucro cesante debido o vencido y futuro), indemnización de perjuicios en daño a la vida de relación o alteración a las condiciones de existencia causados por su despido, indemnización por despido injusto, indemnización moratoria del numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50/90, pago de cotizaciones a seguridad social en salud y pensiones por todo el período en que duró la relación laboral, costas y agencias en derecho, ultra y extra petita.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500420220005001 De manera subsidiaria solicitó, se condene a la demandada a reintegrarlo al cargo que ocupaba o a uno de mejor condición, debido a que no se solicitó la autorización ante el Ministerio del Trabajo para su despido, pago de salarios, prestaciones sociales y vacaciones, auxilio de transporte, dotaciones y aportes a la seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales dejados de percibir y/o causados desde el 31 de diciembre de 2022 hasta cuando sea efectivamente reintegrado.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante auto del 2 de agosto de 2024 admitió la demanda. Una vez notificada la parte demandada procedió a contestar la demanda así: TSA Y ASOCIADOS S.A.S. contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda toda vez que no existió una sola relación laboral, sino 4 diferentes por la modalidad de la obra o labor contratada, aunado a ello se le pagaron oportunamente todas las acreencias laborales que por ley correspondían al actor y la terminación de la relación laboral obedeció a una causal legal, además que el actor no se encontraba incapacitado al momento de la terminación del vínculo contractual.

Y propuso las excepciones de mérito denominadas solución de continuidad, inexistencia de despido, ausencia de relación entre la terminación del contrato y el estado de salud, inexistencia de criterios para que se predique estabilidad laboral reforzada, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción de los derechos reclamados, falta de derecho, genérica o innominada. 1.1.

Auto Apelado El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante auto de fecha cinco (05) de agosto de 2025, no accedió a la solicitud de aplazamiento de la diligencia formulada por la parte demandante y tuvo por desistida la prueba pericial decretada, al no cumplirse la carga procesal impuesta al actor. Fundó su decisión al considerar que, no era procedente acceder a la solicitud de aplazamiento de la audiencia por no haberse agotado la prueba pericial, toda vez que, estimó que el actor no acató y cumplió con su carga procesal, pues simplemente debía hacer llegar al despacho memorial en el cual autorizaba conocimiento de historial médico clínico a la Junta Regional de Calificación de Invalide del Atlántico para efectos del dictamen que fue ordenado. 1.2.

Recurso de Apelación El vocero judicial del actor apeló la decisión de primera instancia aduciendo que, si bien no se cumplió con el término procesal de cinco días para remitir la autorización a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico, se realizó por parte de ese apoderado la gestión, aunque de forma tardía, debido a dificultades en la comunicación con el demandante y a los trámites propios de la Junta.

En virtud del derecho de defensa y contradicción, solicita que se reconsidere la decisión, ya que la prueba está en trámite y su práctica resulta esencial para el esclarecimiento de los hechos alegados en la demanda. Página 2|6 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 II. 2.1.

Procedencia apelación Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500420220005001 TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Ejecutoriado el auto que admitió la apelación, el despacho procedió a correr traslado conforme a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022. 2.2. Alegaciones Los alegatos presentados oportunamente fueron tenidos en cuenta al momento de tomar la presente decisión. III.

CONSIDERACIONES 3.1. Presupuestos procesales Se evidencia que el auto es apelable, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 65 del CPTSS. 3.2. Problema jurídico El problema jurídico por resolver dentro del presente asunto consiste en determinar sí la decisión del a quo de declarar desistida la prueba pericial que había sido decretada, se encuentra ajustada a derecho. 3.3.

Tesis Para la Sala, la respuesta al planteamiento anterior debe ser afirmativa, toda vez que, la parte actora no cumplió con la carga procesal que le fue atribuida en audiencia del 7 de mayo de 2025, la cual consistía en remitir al Juzgado autorización para revisión de su historial clínico por parte del perito Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico. 3.4.

Marco Jurídico   Artículo 65 numeral 4 y artículo 145 del CPTSS Artículo 167 del CGP 3.5. Marco Probatorio Audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas celebrada el 7 de mayo de 2025 en el sub-lite. 3.6 Caso Concreto Sea lo primero indicar, que la presente decisión estará en consonancia con las materias objeto de apelación, de conformidad con el artículo 66 A del CPTSS, adicionado por la Ley 712 de 2001.

La parte demandante pretende se revoque la decisión del a quo de declarar desistida la prueba pericial que había sido solicitada oportunamente y decretada en audiencia celebrada el 7 de mayo de 2025, aduciendo, que luego de varios contratiempos finalmente Página 3|6 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500420220005001 se pudo realizar la gestión ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico para efectos de la calificación de la PCL del actor, procediendo a remitir de manera directa el historial clínico del demandante, al igual que diligenciaron los formularios que indicó el referido perito.

Pues bien, en audiencia de que trata el artículo 77 del CPTSS, esto es, la aaudiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas celebrada el 7 de mayo de 2025 en el sub-lite, en la etapa del decreto de prueba el a quo resolvió: 3.6. Costas de segunda instancia Como puede verse, en la referida diligencia de manera expresa el juzgado de primer grado señaló que la práctica de la prueba pericial referente a la calificación de la PCL del actor respecto de las lesiones descritas en la demanda se llevaría a cabo por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico y se estableció de manera expresa en cabeza del demandante la carga procesal de remitir ante el Juzgado autorización dirigida a la mentada Junta Regional de Calificación a efectos que ésta pudiera conocer la historia clínica y emitir el respectivo dictamen, otorgándole un término de cinco días para ello contados a partir del día siguiente de la diligencia, esto es, el actor tenía los días 8, 9, 12, 13 y 14 de mayo del año en curso para presentar la referida autorización para la revisión de su historial médico, sin embargo, de la revisión del expediente digital se evidencia que tal carga procesal fue incumplida por la parte demandante.

En ese orden, acertó el juez de primer grado al declarar desistida la prueba pericial que solicitara en la demanda el señor Fredis Manuel de Alba Martínez, puesto que no se allegó en el término otorgado la correspondiente autorización para la revisión de su historia Página 4|6 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500420220005001 clínica, pues recuérdese que dicho documento cuenta con reserva legal, y no puede revisarse o consultarse sin autorización expresa de su titular.

Ahora, la circunstancia esgrimida en el recurso de apelación por parte del vocero judicial del demandante, relacionada con que por cuenta propia remitieron ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico el historial médico no resulta de recibo, pues de manera clara y expresa el juzgado de primer grado indicó como se llevaría a cabo la prueba pericial, esto es, por conducto de aquel despacho judicial, siendo la carga procesal del actor mínima, pues se circunscribía única y exclusivamente a remitir la autorización mencionada para consultar su historia clínica, y como ello no tuvo lugar, pues debe afrontar la consecuencia de su negligencia. Así las cosas, se confirmará el auto apelado.

Sin costas en esta instancia por venir concedido en favor de la parte actora amparo de pobreza desde la primera instancia. EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA FIJA Nº1 DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA; IV.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha cinco (05) de agosto de 2025, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena en el proceso Ordinario Laboral instaurado por FREDYS MANUEL DE ALBA MARTÍNEZ contra TSA Y ASOCIADOS S.AS., de conformidad con lo esbozado en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

CUARTO: Una vez ejecutoriado esta providencia, devuélvase oportunamente el proceso al juzgado de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Página 5|6 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500420220005001 Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1481b66c5ba4622b64839094ea5f29c80c686b836649694998021240690430cf Documento generado en 31/10/2025 03:12:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 6|6