RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025). REF: ORDINARIO LABORAL promovido por EFRÉN CIRO LEÓN RINCÓN contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y LEIDY TATIANA SALAZAR BELTRÁN en calidad de representante legal de la menor M.M.C.S. Rdo.
Único. 544983105001 2024 00043 01. R.I. 21916. AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante EFRÉN CIRO LEÓN RINCÓN, en contra de la sentencia proferida el once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Primero (Único) Laboral del Circuito de Ocaña, Norte de Santander. EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a la parte apelante para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días.
VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 21916 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 109, fijado hoy 08 de octubre de 2025 en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. _________________________ ___________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.