Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 004. 005-2019-00122-01 FECF AutoAdmiteApelacionDevolutivoCambiaEfectoR11180

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR Dr. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Santiago de Cali, doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) Ha correspondido conocer por reparto, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación concedido a la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito, de fecha 19 de marzo de 2026, en el proceso de SERVIDUMBRE adelantado por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A -EPSA ESP-., hoy CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., frente a BB EQUIPOS TOPOGRÁFICOS S.A.S., antes CONALVÍAS CONSTRUCCIONES EN REORGANIZACIÓN. No obstante, por tratarse de una sentencia que, además de la imposición de la servidumbre ordena el pago de la indemnización (es decir, no es meramente declarativa) y ha sido apelada solo por una de las partes, el efecto en el que corresponde tramitar el recurso es el DEVOLUTIVO, motivo por el cual se hará la adecuación correspondiente.

Así las cosas, el suscrito Magistrado:

RESUELVE

1°.- Es admisible en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación concedido a la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito, de fecha 19 de marzo de 2026, en el proceso de SERVIDUMBRE adelantado por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A -EPSA ESP-., hoy CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., frente a BB EQUIPOS TOPOGRÁFICOS S.A.S., antes CONALVÍAS CONSTRUCCIONES EN REORGANIZACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”. 2°.- COMUÍQUESE al Juzgado de origen lo anterior.

NOTIFIQUESE Firmado electrónicamente FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Magistrado Rad. 76001 31 03 005 20219-00122-01 (11180) Firmado Por: Flavio Eduardo Cordoba Fuertes Magistrado Sala 003 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a4d5e272c2dba0e41ccae023168230d0b970fab5b947d6fc90f14c6b5da3a5bc Documento generado en 12/06/2026 04:50:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica