Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 12. 13744310300120210022902 Auto ordena

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

PROCESO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA RADICADO: 13744310300120210022902 DEMANDANTE: NOE ANTONIO SALINAS COBA DEMANDADO: EDGAR GALVIS BARRETO PROVIDENCIA: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO PROCESO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA RADICADO: 13744310300120210022902 DEMANDANTE: NOE ANTONIO SALINAS COBA DEMANDADO: EDGAR GALVIS BARRETO PROVIDENCIA: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD Cartagena de indias, primero (1) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

El despacho procede a resolver lo pertinente respecto al trámite del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2023 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Simití, Bolívar.

ANTECEDENTES 1. La apelación interpuesta contra la sentencia del 12 de diciembre de 2023, ingresó a esta Sala en esa misma fecha, bajo radicado 13744310300120210022901. En esa primera remisión, la parte recurrente presentó la sustentación del recurso, la cual quedó incorporada en el expediente. 1.1 Que, mediante auto del 3 de octubre de 2024, esta Sala devolvió el proceso al Juzgado Primero Civil del Circuito de Simití debido a la falta del registro de la audiencia del 31 de enero de 2023 y, en esa actuación, se dejó sin efecto las providencias dictadas en esta instancia desde el auto admisorio del 11 de enero de 2024. 1.2 Una vez el expediente fue nuevamente remitido a esta Corporación, se profirió auto del 22 de septiembre de 2025, por el cual se admitió el recurso de apelación y se concedió un término de cinco (5) días para sustentar la alzada, con la advertencia prevista en los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C.G.P. 1.3 El auto del 22 de septiembre fue notificado por Estado N.º 157 del 23 de septiembre de 2025 y quedó ejecutoriado el 26 de septiembre de 2025.

En consecuencia, el término para sustentar inició el 27 de septiembre y venció el 3 de octubre de 2025. Según constancia secretarial del 6 de octubre, el recurrente no presentó sustentación dentro del término otorgado. PROCESO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA RADICADO: 13744310300120210022902 DEMANDANTE: NOE ANTONIO SALINAS COBA DEMANDADO: EDGAR GALVIS BARRETO PROVIDENCIA: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD CONSIDERACIONES 2.

El despacho observa que, si bien no se allegó sustentación dentro del término concedido en el auto del 22 de septiembre de 2025, al examinar integralmente el expediente se advierte que la apelación interpuesta contra la sentencia del 12 de diciembre de 2023, fue remitida a esta Corporación en la misma data bajo el radicado 13744310300120210022901, oportunidad en la cual la parte recurrente presentó la sustentación correspondiente.

Esa actuación satisfizo la carga procesal prevista en los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del Código General del Proceso. Posteriormente, el expediente fue devuelto al juzgado de origen para completar piezas procesales indispensables, lo que ocasionó una segunda llegada del proceso a esta Sala. No obstante, dicha devolución no afectaba la carga procesal ya cumplida por el recurrente, pues la sustentación presentada en aquel momento fue oportuna y por estar acorde a los requisitos legales, constituye una actuación suficiente y relevante para el trámite de la alzada.

Así pues, en atención al principio de conservación de lo actuado y para garantizar la continuidad del trámite sin generar un perjuicio procesal, se tendrá como válida la sustentación radicada en primera oportunidad por el recurrente. En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: De conformidad con las consideraciones precedentes, TENER por sustentado el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso del epígrafe, en atención al escrito radicado por el recurrente el 19 de enero de 2024.

SEGUNDO: DISPONER que el recurso continúe su trámite legal.

TERCERO: Surtida la notificación de ley, ingrese nuevamente el expediente a Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE1 1 La presente sentencia, contiene la firma electrónica colegiada de los Magistrados que integran la Sala de Decisión. PROCESO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA RADICADO: 13744310300120210022902 DEMANDANTE: NOE ANTONIO SALINAS COBA DEMANDADO: EDGAR GALVIS BARRETO PROVIDENCIA: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: db4f4f9e30c67197b5bb260ddb63b82e5fc6c3d518b3286f8fd2e1fc4b9492c9 Documento generado en 01/12/2025 02:48:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica