Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78.510 ADMITE

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL MAGISTRADO: CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZGRANADOS Barranquilla - Atlántico, veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026) RAD. INT: 78.510 RADICADO ÚNICO: 08001310501220170006203 DEMANDANTE: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA EXTRACTIVA PETROQUIMICA AGROCOMBUSTIBLE Y ENERGETICA SINTRAMIENERGETICA DEMANDADO: CARBONES DE LA JAGUA S.A Avocar el conocimiento del presente proceso.

Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 15 de julio de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, córrase traslado a las partes para que presenten sus alegaciones; a los apelantes por el término de cinco (5) días, vencido el término anterior, córrase traslado a los demás sujetos procesales (si los hubiere) por otros cinco (5) días.

En el evento que el/la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado