Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00311-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Orlando Velásquez Murcia Decisión

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73-001-31-05-006-2021-00311-01 Demandante: Luis Carlos Góngora y Otro Demandando: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – Porvenir S.A. Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, cuatro (4) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia AL067 - 2025 del 22 de enero de 2025, aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – Porvenir, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (Archivo 32 Expediente Digital de la Corte).

De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el numeral segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de enero de 20241 (Archivo 7 cuaderno digital del Tribunal), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.

CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado 1 “REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Decisión aprobada mediante acta N°2 de 25 de enero de 2024-Sala V de Decisión. En Ibagué, hoy veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024), la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, integrada por quienes firman esta providencia, dicta la sentencia que refiere el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en el proceso ordinario laboral radicado 73001-31-05-006-2021-00311-01, siendo demandantes Luis Carlos Góngora Rojas y Blanca Isabel Garzón, demandada la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A…R E S U E L V E…SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., y a favor de Luis Carlos Góngora Rojas y Blanca Isabel Garzón, conforme lo dicho en la parte motiva…CONDENA EN COSTAS Ante la no prosperidad del recurso habrá de condenarse en costas en esta instancia a la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., y a favor de la demandante, fijándose como agencias en derecho la suma de un millón trescientos mil pesos M/Cte.

($1.300.000) a favor de los demandantes.”… Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: db54886f2b391dd9dd5eb3f35dd3f11fcf4e744df475406e09905f7e433490d9 Documento generado en 04/03/2025 05:15:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica