Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 011-2021-00214-01-DR-FERREIRA -DECLARA INADMISIBLE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Ref: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL promovido por la SOCIEDAD A LÓPEZ ARRAZOLA & CÍA. S EN C. contra CLERAMAR S.A.S. EN LIQUIDACIÓN y otro Exp. 011-2021-00214-01. Sería del caso resolver el recurso de apelación que formuló el apoderado de la demandante contra el auto proferido en la diligencia de entrega de fecha 6 de mayo de 2024, pronunciado en el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, si no es porque se avizora que dicha sede judicial no tuvo en cuenta el término que fija el ordinal 3° del precepto 322 del Estatuto Procesal para ampliar la sustentación de la alzada, ni corrió el traslado de la apelación en los términos previstos en el artículo 326 ejusdem.

Nótese que con el proveído de calenda 23 de mayo del año en curso, se concedió el recurso vertical y se ordenó la remisión del expediente, sin prever las dos etapas procesales que consagra el Rituario Procesal al momento de surtirse la alzada de autos. En consecuencia, declarar INADMISIBLE el recurso concedido, consecuencialmente DEVUÉLVANSE las presentes diligencias al despacho de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO