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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: CONCEDE RECURSO DE CASACIO´N CARLOS PETITT DAVALILLO

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DESICIÓN LABORAL FIJA No. 2 CARTAGENA – BOLÍVAR Cartagena de Indias, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Proceso: Ordinario Laboral Demandante: CARLOS ANTONIO PETIT DAVALILLO Demandado: CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A. Fecha de Fallo: 15 de julio de 2022 Procedencia: Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena Radicación: 13001310500720160036701 VISTOS Procede la Sala a decidir si concede o no, el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha veintiocho (28) de junio dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Introducida en tiempo la reclamación, se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, reformado por el artículo 43 de la Ley 712 del año 2001, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés para recurrir exceda el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales.

El interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el caso bajo estudio, El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena en sentencia de fecha 15 de julio de 2022, absolvió a las demandadas y a las llamadas en garantía de todas las pretensiones, imponiendo costas al demandante.

Dicha providencia fue objeto de apelación ante este Tribunal, quien mediante sentencia de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024), resolvió lo siguiente: Recurso de casación CARLOS ANTONIO PETIT DAVALILLO contra CBI COLOMBIANA S.A y REFICAR S.A. En esa medida, teniendo en cuenta que el interés para recurrir en casación por la parte demandante se determina por el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que intenta impugnar, se tiene que la estimación de lo pretendido asciende a la suma de $223.940.162, monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 ($156.000.000), lo anterior según la siguiente gráfica: LIQUIDACIÓN SALARIO BÁSICO $ 2.438.081 BONO DE ASISTENCIA $ 1.097.136 INC. HSE CONVENCIONAL $ 246.000 INC. PROGRESO CONVENCIONAL $ 202.000 INC. PROGRESO TUBERIA $ 1.020.000 PRIMA TÉCNICA $ 1.640.000 GASTO DE LAVANDERIA $ 173.200 AUX.

DE TRANSFERENCIA $ 210.000 BONO SODEXHO DE ALIMENTACIÓN $ 200.000 TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN $ 7.226.417 VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 $ $ $ 14.275.716 3.229.800 33.000.638 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES VALOR RECURSO CARLOS ANTONIO PETIT DAVALILLO $ 173.434.008 $ 223.940.162 Así las cosas, dado que, de las operaciones aritméticas realizadas por parte del contador liquidador adscrito a esta Sala de Decisión, arroja un valor que supera lo establecido en la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, se concederá el mismo.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral Fija No 2,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por CARLOS ANTONIO PETIT DAVALILLO, mediante apoderado judicial, contra la sentencia proferida por esta Sala, adiada veintiocho (28) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Recurso de casación CARLOS ANTONIO PETIT DAVALILLO contra CBI COLOMBIANA S.A y REFICAR S.A.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Recurso de casación CARLOS ANTONIO PETIT DAVALILLO contra CBI COLOMBIANA S.A y REFICAR S.A. Código de verificación: 7c1c5f57f37bba1e61ee87ac440d205578bf4da6d1c0c601fab4c070be936d73 Documento generado en 29/11/2024 02:49:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica