Declarativo Demandante: Jorge Fernando Paz Valencia y otros Demandada: Medicamentos Especializados S.A.S. y Coomeva EPS Rad. 11001310303020210006901 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Aprobado y discutido en sala ordinaria de decisión del 23 de julio de 2025.
Acta 26 Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025) Se resuelve la solicitud que elevó la Compañía de Fianzas (Confianza) S.A. respecto de la sentencia emitida en Sala de Decisión el pasado 27 de junio, conforme con las siguientes, CONSIDERACIONES 1. En la decisión mencionada el Tribunal revocó el fallo de primera instancia proferido el 25 de junio de 2024, por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, por lo que: 1.1.
Desestimó las excepciones de mérito de “riesgo inherente y patologías de base”, “obligación de medio a cargo de los médicos y las entidades de salud”, “inexistencia de causalidad y de atribución del daño”, “cumplimiento de obligaciones por parte de ambas entidades”, “exoneración de responsabilidad por el hecho de otro”, “excesiva tasación de perjuicios” y, la “genérica”. 1.2.
Declaró no probadas las defensas de “inexistencia de culpa de parte de Coomeva S.A.”, “riesgo inherente”, “indebida cuantificación de los presuntos daños morales sufridos”, “ausencia de prueba de los presuntos perjuicios ocasionados” e “inexistencia del seguro por ausencia de prueba del siniestro y su cuantía imputable al asegurado para pólizas de RCE”. 030-2021-00069-01 1 1.3.
Declaró probadas las excepciones de fondo “límite de responsabilidad - suma asegurada” y “deducible de la póliza de responsabilidad civil profesional médica para clínicas y hospitales N°03RC001136”. 1.4. Dispuso que Coomeva EPS y Medicamentos Especializados S.A.S. eran responsables, en forma solidaria, frente a Jorge Fernando Paz Valencia, Raquel Paz Bermúdez, Sonia Esperanza Ruíz Pacheco en nombre propio y, en representación de la menor de edad Luisa Fernanda Paz Ruíz. 1.5.
Condenó a la Compañía de Fianzas (Confianza) S.A. a pagarle por daño moral a Jorge Fernando Paz Valencia $30.000.000, a Raquel Paz Bermúdez $15.000.000, a Sonia Esperanza Ruíz Pacheco $45.000.000 y, a Luisa Fernanda Paz Ruíz $45.000.000. 1.6. Estableció que la Compañía de Fianzas (Confianza) S.A. cancelaría las sumas totales, teniendo en cuenta el deducible equivalente al 10% o mínimo $7.000.000, como se liquidó en la parte motiva de esta providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, más intereses a la tasa del 6% anual a partir de la expiración de ese término. 2.
Para resolver el pedimento, recuerda la Corporación que, con el fin de dotar de seguridad a las decisiones, la legislación procesal prevé la posibilidad de la aclaración en tanto se consignen razonamientos que generen auténtico motivo de duda y que la solicitud del interesado no corresponda a un cuestionamiento sobre el respaldo probatorio o la juridicidad de las consideraciones expuestas.
Esta aplicación proscribe cualquier flexibilidad interpretativa, para evitar que tal mecanismo se convierta en vía indirecta para que el juzgador revoque o reforme lo dispuesto, lo cual repugna con la prohibición del estatuto adjetivo y, de otro lado, es inaceptable que, so pretexto de que se aclare, se impugnen sus fundamentos alegando haber cometido error al respecto pues, se insiste, la determinación adoptada no es revocable ni reformable por el mismo juez que la ha emitido Sentadas las anteriores premisas, se advierte que, como efectivamente hay oscuridad en el ordinal sexto de la parte resolutiva frente al monto del deducible, en la medida en que no se especificó que el deducible fue pactado 030-2021-00069-01 2 en un diez por ciento (10 %) del valor de la pérdida, con un mínimo no inferior a $7´000.000,oo, lo que significa que para el caso como el monto de los perjuicios ascendió a $135´000.000,oo el deducible aplicable corresponde al 10 % de dicha suma, resultando viable atender al pedimento presentado frente a ese particular.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE ACLARAR el ordinal sexto de la sentencia del 27 de junio de 2025, para que éste quede así: “SEXTO. De estos guarismos, la Compañía de Fianzas (Confianza) S.A. cancelará las sumas totales, teniendo en cuenta el deducible equivalente al 10% del valor de la condena dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, más intereses a la tasa del 6% anual a partir de la expiración de ese término”.
Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., 030-2021-00069-01 3 Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 99d20d65fdf22405acf232f56b1c54f1983933ccb4e773a7f5f298b8ecd92b9 1 Documento generado en 23/07/2025 04:06:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 030-2021-00069-01 4