Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: LUZ MARINA RAMOS ESALAS niega no apeló sentencia peticion terminacion proceso

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Ordinario Laboral 13001310500320170042001 LUZ MARINA RAMOS ESALAS COLPENSIONES y COLFONDOS S.A. Magistrado Ponente JONNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Tema: Recurso de Casación

1. SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL PROCESO Mediante memorial que antecede, la demandada COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTIAS, solicita la terminación del proceso por carencia de objeto con fundamento a que con la expedición de la Ley 2381 de 2024 “Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”, y más concretamente para los afiliados con la situación descrita en el artículo 76 de la citada disposición, se eliminó por un término de dos años contados a partir de la promulgación de la Ley, las barreras legales que impedían el traslado de régimen pensional a los afiliados que se encontraban a menos de diez años de cumplir la edad de pensión de vejez establecido por la Ley 797 de 2003, y que generaron las demandas inicialmente de nulidad y posteriormente de ineficacia de la afiliación al Sistema General de Pensiones administrados por las AFP.

En punto a la solicitud de terminación del proceso elevada por COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTIAS, resulta importante precisar que en el estadio procesal en que se encuentra el presente asunto, el legislador a establecido como formas anormales para terminar el proceso la transacción (artículo 312 CGP) y el desistimiento (artículo 314 del CGP), figuras que no se verifican dentro del presente asunto por cuando las partes no han allegado acuerdo alguno que de cuenta de transigir la litis, ni el promotor de la mismas ha esbozado su intención de desistir de las pretensiones, por lo que resulta improcedente la solicitud de terminación deprecada, de manera que se dispondrá su denegación.

2. RECURSO DE CASACIÓN El apoderado judicial de la demandada COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTIAS, interpuso recurso de CASACIÓN contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUZ MARINA RAMOS ESALAS contra COLPENSIONES y COLFONDOS S.A., por medio del cual se confirma la sentencia calenda veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena.

Para la concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). Recurso de casación LUZ MARINA RAMOS ESALAS Vs COLFONDOS y OTROS 4.

Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado. L. 712/01, art. 43), lo que equivale para el año 2023, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.160.000, a la suma de $139.200.000. En el caso de estudio, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT).

Respecto al interés jurídico y económico para recurrir debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL1368-2024). En el asunto de marras se observa que el recurrente COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTIAS, no promovió recurso alguno contra la sentencia de primera instancia, en consecuencia, no expuso reparo alguno contra la sentencia del primer grado, lo cual denota conformismo frente a la decisión de primera instancia, de manera que al no realizar mención alguna respecto a los agravios presuntamente padeció, no se verifica el cuarto requisito mencionado, imponiéndose de contera la denegación del recurso de casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR la solicitud de terminación del proceso elevada por COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTIAS, por las razones esbozadas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado Judicial de la parte demandada COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTIAS, contra la sentencia de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUZ MARINA RAMOS ESALAS contra COLPENSIONES y COLFONDOS S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmando electrónicamente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Recurso de casación LUZ MARINA RAMOS ESALAS Vs COLFONDOS y OTROS Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 09414a36de1eb04aaafd2d2fa1f51c5f49054be5ffda078b3f03dc52cf9343c2 Documento generado en 20/11/2024 04:46:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Recurso de casación LUZ MARINA RAMOS ESALAS Vs COLFONDOS y OTROS