Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: Resolución 004 de 2024 CumpleSentenciaTutela11001020

Sala: SALA CIVIL ESP REST DE TIERRAS TRIBUNAL SUP DE ANTIOQUIA Restitución de Tierras

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Resolución nro. 004 Cinco (05) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) «Por medio de la cual se cumple lo ordenado en la sentencia STC2193-2024 del 28 de febrero de 2024 emitida dentro de la acción de tutela bajo radicado nro. 11001020300020240037600» El suscrito magistrado titular del despacho identificado con Código 050002221002 adscrito a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia,

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia STC2193-2024 del 28 de febrero de 2024 emitida dentro de la acción de tutela radicado nro. 11001020300020240037600, resolvió «ORDENAR al Magistrado Puno Alirio Correal Beltrán del Tribunal accionado que en el término de un (1) mes a partir de la notificación de esta sentencia, diseñe en su Despacho un sistema de priorización que permita elaborar un plan de choque para atender gradualmente los casos según su nivel de urgencia, teniendo en cuenta los enfoques diferenciales establecidos en la Ley 1448 de 2011, así como las solicitudes de celeridad propuestas por los interesados en los procesos». 2.

El artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 integra el principio de enfoque diferencial respecto de las víctimas del conflicto armado, y relieva los grupos poblacionales correspondiente a mujeres, niños, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales y defensores de derechos humanos y victimas de desplazamiento forzado. 3.

De conformidad con el informe rendido el 4 de marzo de 2024 por el profesional especializado grado 23 de este despacho, Lucas Araque García, se constata que: 3.1. El despacho cuenta con setenta y dos procesos (72) a despacho para sentencia de única instancia, esto es, con oposición reconocida. 3.2. Dentro de estos se constata un total de diez (10) procesos en los cuales confluyen dos categorías de vulnerabilidad en cabeza de los reclamantes que dan lugar a la aplicación de enfoque diferencial de género y etario que corresponden a los radicados 23001 31 21 002 2018 00060 01, 05045 31 21 001 2018 00333 01, 05045 31 21 002 2013 00018 01, 23001 31 21 003 2018 00096 01, 05045 31 21 002 2016 01693 01, 23001 31 21 001 2018 00043 01, 23001 31 21 002 2018 00056 01, 23001 31 21 003 2019 00004 01, 05045 31 21 001 2020 00058 01 y 05000 31 21 101 2020 00058 01. 3.3.

En el proceso bajo radicado nro. 23001 31 21 003 2018 00190 01, existe providencia judicial ejecutoriada, emitida el 24 de octubre de 2023, en la cual se accedió a la priorización del mismo para dictar sentencia por aplicación de enfoque diferencial de género y etario, así como por la condición de salud de una de las reclamantes que allí fue expuesta. 3.4.

A la fecha los profesionales especializados adscritos al despacho, se encuentran sustanciando las sentencias respectivas dentro de los procesos de restitución de tierras bajo radicados números 23001 31 21 001 2015 00192 02 y 05000 31 21 002 2021 00132 01 que acorde con el cronograma fijado para ello se hallan cerca a ser culminadas. 4. En atención a ello, y para acatar la orden dada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Honorable Corte Suprema de Justicia, acorde con el enfoque de género y etario que se destaca en el informe rendido por el profesional especializado grado 23 ya relacionado, se procederá a priorizar los diez (10) procesos referidos en el numeral 3.2 anterior, en cuanto a su orden de ingreso a despacho para proferir sentencia ubicándolos a partir del proceso 23001 31 21 003 2018 00190 01 a efectos de garantizar la seguridad jurídica de la decisión adoptada dentro de este.

RESUELVE

Primero. ESTABLECER como sistema de priorización que permita elaborar un plan para atender gradualmente los casos según su nivel de urgencia, conforme lo ordenado por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Honorable Corte Suprema de Justicia el siguiente: 1. Cada año, en el mes de enero, al definir el plan de gestión se hará una revisión de los procesos que se hallen a despacho para proferir sentencia de única instancia, esto es, con oposición reconocida, a fin de determinar aquellos en que los reclamantes cuenten con una o varias categorías de vulnerabilidad adicional a la de ser presuntas víctimas del conflicto, y conforme el orden de prelación definido en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, se determinará la priorización de aquellos en cuanto a su orden de ingreso a despacho para emitir sentencia. 2.

Para tales efectos, se dará prioridad a aquellos procesos en los que se verifique la concurrencia de uno o más criterios de vulnerabilidad que se encuentre a despacho por más de doce (12) meses. Lo anterior, a efectos de no hacer inane el derecho al acceso a la administración de justicia de las demás personas que acuden al proceso de restitución de tierras en calidad de reclamantes sin cumplir criterios de priorización por enfoque diferencial. 3.

Una vez determinada la medida de priorización, trimestralmente al cierre de cada periodo de estadística se hará una revisión del avance del plan de gestión y del plan de priorización por enfoque diferencial, y se determinará la necesidad de adoptar ajustes en uno u otro. Segundo. PRIORIZAR conforme el principio de enfoque diferencial contemplado en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, como plan de choque para los trámites de restitución de tierras de única instancia [con oposición], que actualmente se encuentran a despacho para sentencia, los procesos bajo radicados nro. 23001 31 21 002 2018 00060 01, 05045 31 21 001 2018 00333 01, 05045 31 21 002 2013 00018 01, 23001 31 21 003 2018 00096 01, 05045 31 21 002 2016 01693 01, 23001 31 21 001 2018 00043 01, 23001 31 21 002 2018 00056 01, 23001 31 21 003 2019 00004 01, 05045 31 21 001 2020 00058 01 y 05000 31 21 101 2020 00058 01, en los cuales se evidenciaron dos criterios de vulnerabilidad (género y edad), en cuanto a su orden a despacho para proferir sentencia ubicándolos a partir del proceso 23001 31 21 003 2018 00190 01 a efectos de garantizar la seguridad jurídica de la decisión adoptada dentro de este y respetando dentro de estos a su vez el criterio fijado en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, quedando el respectivo listado de procesos de única instancia [con oposición] a despacho para sentencia así: RADICADO SOLICITANTE Silvia Elena Martínez Ramos Efraín Enrique Negrete Urango 23001 31 21 001 2015 00192 02 1 Julio Cesar Urango Vásquez Ena del Carmen Vélez Moreno 23001 31 21 002 2018 00094 01 Dagoberto González Solera 2 23001 31 21 003 2018 00190 01 Bler Enrique Ogaza Pantoja 3 23001 31 21 002 2018 00060 01 Pastora María de Hoyos Canole 4 05045 31 21 001 2018 00333 01 Rosa Elvia Padierna Borja Carlos Rafael García Serna Nubia Elena Casarrubia Regino 5 05045 31 21 002 2013 00018 01 Ghabriel Antonio Pereira Ana María Galán Molina 6 23001 31 21 003 2018 00096 01 Adelaida Hernández Solano 7 05045 31 21 002 2016 01693 01 Margarita Sofía Negrete Gandett 8 23001 31 21 001 2018 00043 01 Leonis María Julio Rojas 9 23001 31 21 002 2018 00056 01 Nelly Sofía Acosta Montes 10 23001 31 21 003 2019 00004 01 Gladys Maria Urango Oviedo 11 05045 31 21 001 2020 00058 01 Luz Fabiola Rendón Barrera 12 05000 31 21 101 2020 00058 01 Alicia de Jesús Piedrahita de Palacio 13 05045 31 21 001 2016 01808 01 Rubén Darío Cañez Hernández 14 23001 31 21 001 2018 00069 01 Blanca Inés Guevara Márquez 15 05000 31 21 101 2018 00106 01 Raúl Elías Herrera Osorio 16 23001 31 21 003 2017 00118 01 Miguel Antonio Causil Ortega 17 05045 31 21 001 2016 01574 01 Carlos Arturo Gil Patiño 18 05045 31 21 001 2016 01561 01 Elkin de Jesús Miranda Hernández 19 23001 31 21 001 2018 00019 01 Miguel Enrique Ortega Negrete 20 05045 31 21 002 2014 00050 01 Dionisia Falz Torreglosa 21 23001 31 21 001 2018 00091 01 Carlos Arturo Mazo Lara 22 23001 31 21 003 2018 00059 01 Inés Sofía Mercado Saenz 23 23001 31 21 001 2018 00177 01 Gustavo Adolfo Marulanda Londoño Meira del Mar León Hernández 05045 31 21 002 2014 00029 01 Edgar Marín Londoño 24 Rafael Almaza 05045 31 21 002 2017 00025 01 Juan de Dios Llorente Altamiranda Rosa Isabel Pérez Monterrosa 25 23001 31 21 001 2018 00151 01 Enoc Castro Sumalave Nerio Castro Sumalave Julio Miguel Torres Payares 26 23001 31 21 003 2016 00236 01 Marcial Antonio Ramos López 27 05000 22 21 000 2019 00009 01 José Octavio Zuluaica Díaz Luis Angel Rueda Escobar 28 05045 31 21 002 2015 00886 01 Blanca Cecilia Borja Escobar SEXO Mujer Hombre Hombre Mujer EDAD 48 Adulto 62 Adulto 78 Adulto Mayor 58 Adulto Hombre Mujer Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Mujer Mujer Mujer Mujer Mujer Mujer Mujer Hombre Mujer Hombre Hombre Hombre Hombre Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Hombre Hombre Mujer Hombre Hombre Hombre Hombre Hombre Hombre Mujer 68 79 71 58 60 62 81 79 84 61 80 62 66 95 58 58 59 77 76 40 73 42 49 44 69 38 55 61 68 54 47 48 62 73 78 33 37 Adulto Mayor Adulto Mayor Adulto Mayor Adulto Adulto Mayor Adulto Mayor Adulto Mayor Adulto Mayor Adulto Mayor Adulto Mayor Adulto Mayor Adulto Mayor Adulto Mayor Adulto Mayor Adulto Adulto Adulto Adulto Mayor Adulto Mayor Adulto Adulto Mayor Adulto Adulto Adulto Adulto Mayor Adulto Adulto Adulto Mayor Adulto Mayor Adulto Adulto Adulto Adulto Mayor Adulto Mayor Adulto Mayor Adulto Adulto Rocío Escobar Mujer 56 Adulto Yorman Rueda Ortiz Hombre 35 Adulto 29 05000 31 21 002 2018 00054 01 Miguel Ángel Franco Pulgarín Hombre 57 Adulto 30 05045 31 21 001 2018 00223 01 José Francisco Ramírez Martínez Hombre 76 Adulto Mayor 05045 31 21 001 2018 00192 01 Ángel Rodolfo Rodríguez Villegas Hombre 62 Adulto Mayor 31 05045 31 21 001 2018 00305 01 Celsalit Suárez Flórez Mujer 57 Adulto 32 23001 31 21 003 2018 00037 01 Benjamín Espitia Salgado Hombre 64 Adulto Mayor 33 05045 31 21 001 2018 00196 01 Plutarco Manuel Cárdenas Morales Hombre 83 Adulto Mayor 34 05045 31 21 002 2018 00064 01 Edinson Álvarez Rodríguez Hombre 58 Adulto 35 05000 31 21 101 2019 00035 01 John Jairo Otalvaro Alzate Hombre 56 Adulto 36 05045 31 21 001 2019 00150 01 Gustavo Ospino Pérez Hombre 75 Adulto Mayor José Luís Montes Márquez Hombre 46 Adulto Rafael Emilio Márquez González Hombre 37 Adulto 37 23001 31 21 001 2018 00137 01 Maryudis Montes Márquez Mujer 36 Adulto Jorge Emiro Márquez González Hombre 44 Adulto Norbei Montes Márquez C Hombre 47 Adulto 38 05045 31 21 001 2018 00133 01 Moisés Antonio Úsuga Hombre 81 Adulto Mayor 39 05000 31 21 002 2019 00030 01 María Ludivina Rivera Herrera Mujer 54 Adulto 40 05045 31 21 002 2017 00380 01 Rafael Antonio Argumedo Acosta Hombre 58 Adulto 41 05000 31 21 002 2019 00021 01 Francisco Luis Ciro Quintero Hombre 68 Adulto mayor Luz Dary Arias Zapata Mujer 54 Adulto Gloria Amparo Arias Zapata Mujer 49 Adulto Luis Ángel Arias Zapata Hombre 66 Adulto mayor 42 05045 31 21 002 2016 01552 01 Albeiro Antonio Arias Zapata Hombre 57 Adulto Martha Lelly Arias Zapata Mujer 41 Adulto Ángel Miro Arias Zapata Hombre 45 Adulto 43 05045 31 21 002 2018 00245 01 Rosa Elena Tordecilla Cogollo Mujer 39 Adulto 44 05045 31 21 001 2019 00152 01 Aura Mercedes Sánchez Echavarría Mujer 59 Adulto 45 23001 31 21 003 2018 00098 01 Leovigildo Mora Choperena Hombre 69 Adulto Mayor 46 05045 31 21 002 2014 00024 01 Milton de Jesús Arrieta Díaz Hombre 57 Adulto 05000 31 21 002 2018 00035 01 Blanca Libia González González Mujer 61 Adulto Mayor 47 05000 31 21 002 2018 00061 01 Guillermo Antonio González González Hombre 59 Adulto 48 05045 31 21 002 2016 01729 01 Hernán Durango Hombre 85 Adulto Mayor 49 05045 31 21 002 2018 00226 01 Pedro Antonio Hernández Peinado Hombre 74 Adulto mayor 50 05045 31 21 002 2017 00149 01 María Modesta de Hoyos Pérez Mujer S/D 51 05045 31 21 002 2018 00221 01 Ferney de Jesús González Cárdenas Hombre S/D 52 05045 31 21 002 2018 00203 01 Anarge de Jesús Suarez Bartolo Hombre S/D 53 05045 31 21 002 2019 00032 01 Wilfrido Antonio Portillo Coy Hombre S/D 54 05000 31 21 002 2020 00053 01 Alba Valencia Henao Mujer 55 Adulto 55 05045 31 21 001 2015 02431 01 Argenida María Hernández Díaz Mujer S/D 56 05000 31 21 002 2020 00026 01 Rodrigo Urrea Duque Hombre 56 Adulto 57 05045 31 21 002 2016 01581 01 Manuel Esteban Gallego Torres Hombre 96 Adulto Mayor 58 05000 31 21 000 2018 00015 01 Hernán de Jesús García García Hombre 57 Adulto 59 23001 31 21 003 2018 00190 01 Bler Enrique Ogaza Pantoja Hombre 68 Adulto Mayor 60 23001 31 21 003 2018 00186 01 Ramona Martínez Terán Mujer S/D 61 05000 31 21 101 2019 00058 01 William de Jesús Gómez Duque Hombre 74 Adulto Mayor 62 05045 31 21 001 2019 00212 01 Aristóbulo Restrepo Restrepo Hombre 71 Adulto Mayor 63 05045 31 21 001 2019 00209 01 Blanca Nubia Zapata Mujer 51 Adulto 64 05000 31 21 002 2020 00039 01 Gloria Inés Marín Garcés Mujer 55 Adulto 65 05045 31 21 001 2020 00085 01 Alba Estella Padierna Loaiza Mujer 46 Adulto 66 05000 31 21 101 2019 00015 01 Bertha Fonnegra de Hernández Mujer 59 Adulto 67 05000 31 21 101 2020 00029 01 Isaías Tobón Estrada Hombre 58 Adulto 68 05000 31 21 101 2020 00030 01 Alberto de Jesús Posada Barrera 69 05045 31 21 001 2020 00060 01 José Adán Echavarría Giraldop 70 05000 31 21 001 2020 00063 01 John Mauro Zapata Alzate 71 23001 31 21 001 2020 00036 01 Ángel Emiro Guzmán Portillo 72 23001 31 21 003 2018 00053 01 Yudis María Bedoya Ramos Hombre Hombre Hombre Hombre Mujer 64 Adulto Mayor 57 Adulto 49 Adulto 73 Adulto Mayor 42 Adulto Parágrafo 1.

La anterior determinación podrá ser objeto de revisión o variación en caso de que dentro de los respectivos procesos se lleguen a acreditar situaciones o hechos sobrevinientes que impongan la observancia del principio de enfoque diferencial, en atención de la misma decisión que es objeto de cumplimiento. Parágrafo 2. Para los anteriores efectos, SE MODIFICA la asignación de procesos hecha en el Plan de gestión 2024 a los profesionales especializados, para efectos de proyectar sentencias en trámites con oposición, para lo que resta del primer trimestre y el segundo del año, así: Nro.

RADICADO SOLICITANTE ACTUAL EMPLEADO 1 23001 31 21 002 2018 00060 01 Pastora María de Hoyos Canole Lucas Araque García 2 05045 31 21 001 2018 00333 01 Rosa Elvia Padierna Borja Raúl Andrés Rivera Ríos Carlos Rafael García Serna Nubia Elena Casarrubia Regino Lucas Araque García 3 05045 31 21 002 2013 00018 01 Ghabriel Antonio Pereira Ana María Galán Molina 4 23001 31 21 003 2018 00096 01 Adelaida Hernández Solano Raúl Andrés Rivera Ríos 5 05045 31 21 002 2016 01693 01 Margarita Sofía Negrete Gandett Lucas Araque García 6 23001 31 21 001 2018 00043 01 Leonis María Julio Rojas Raúl Andrés Rivera Ríos 7 23001 31 21 002 2018 00056 01 Nelly Sofía Acosta Montes Lucas Araque García 8 23001 31 21 003 2019 00004 01 Gladys Maria Urango Oviedo Raúl Andrés Rivera Ríos 9 05045 31 21 001 2020 00058 01 Luz Fabiola Rendón Barrera Lucas Araque García 10 05000 31 21 101 2020 00058 01 Alicia de Jesús Piedrahita de Palacio Raúl Andrés Rivera Ríos Parágrafo 2.

En lo demás, se mantiene dicho plan de gestión. Tercero. COMUNICAR el presente plan a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para dar cuenta del cumplimiento de lo ordenado, así como al Consejo Superior y Seccional de la Judicatura, entidades que fueron vinculadas a la acción de tutela 11001020300020240037600, y son destinatarias de otra orden dentro de la misma.

Cuarto. PUBLICAR el presente acto administrativo en el micrositio de esta Sala Especializada, a efectos de garantizar la publicidad de las determinaciones aquí adoptadas, las cuales afectan el orden a despacho para emitir sentencia de algunos procesos de restitución de tierras. Quinto. SOCIALIZAR este plan con el equipo colaborador del Despacho, ello a través de correo electrónico y mediante reunión a celebrarse el día 06 de mayo de 2024, de la cual se levantará la respectiva acta.

Sexto. REMITIR COPIA de esta resolución a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas como representante judicial de los solicitantes para su conocimiento y demás fines pertinentes, y a efectos de que se tenga en cuenta la medida que aquí se adopta, para evitar reprocesos dentro de estos trámites judiciales.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Expedida en Medellín el cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Firmado electrónicamente PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Magistrado Firmado Por: Puno Alirio Correal Beltran Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Restitución 002 De Tierras Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0d6b0fa5418f04afc65f9e1baffba47a0d8f2d297e3884fd59d8ebd6471af78a Documento generado en 05/03/2024 04:37:42 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica