REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025) Rdo. 050202200249 01 Se inadmite el recurso de apelación que la Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio interpuso contra la sentencia de 2 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia, por falta de interés para recurrir, dado que ese fallo no le fue adverso.
Fue a otra persona a quien se declaró infractora de un derecho colectivo y a quien se le impuso la condena. La sola mención relativa a la verificación del cumplimiento no traduce que la decisión pueda ser apelada por esa entidad, menos aún si la jueza precisó que participaría en el ámbito de su competencia. También se inadmite el recurso de apelación que el demandante interpuso contra la misma providencia, porque la condena en costas le fue favorable y la inconformidad con la cuantía de las agencias es ajena a la apelación de la sentencia (CGP, art. 366, num. 5).
Oportunamente, retorne el proceso al Despacho.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eada8e5cf8beee898c0abd5968002cfb44d62151005fa9e359578e856747d36e Documento generado en 20/06/2025 02:13:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 045202100559 01