Admite (2025-03) 73001-31-05-004-2016-00463-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 24 de enero de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.
Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué Carlos Alberto Hoyos Melo Municipio de Ibagué y otros (2025-03) 73001-31-05-004-2016-00463-01 Sentencia del 28 de noviembre de 2024. Recurso de apelación ambas partes Contrato de trabajo, pago de acreencias laborales, prestaciones sociales Jair Enrique Murillo Minotta. 13/01/2025 El asunto. En los términos de los artículos 69 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el demandante y las demandadas CONSTRUCCIONES VERA SA, CONING –CONSTRUCCIÓN Y OBRAS DE INGENIERIA CIVIL S.A.S., BENJAMIN TOMAS HERRERA contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.
Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por ambas partes. es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego entonces el recurso es oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: Admite (2025-03) 73001-31-05-004-2016-00463-01 1°.
Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la demandante.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b114f87e6ac6641d5e0c9f680266d3e843206e457af7b004e17a1fc75639563 Documento generado en 24/01/2025 04:48:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica