Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto LO 20150020102 Cambio de Ponente (SIUGJ)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA IV CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, Sucre, (11) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandados: Procedencia: Radicación: Ordinario – Seguridad Social Martha Cecilia Herazo Martínez Administradora Colombiana de Pensiones y Otro Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, Sucre 700013105002-2015-00201-02 Vista la nota secretarial que antecede, corresponde a este Despacho pronunciarse sobre la apelación instaurada contra de la sentencia del 29 de abril de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, Sucre.

En ella, la falladora de primer grado declaró que las señoras Martha Cecilia Herazo Martínez y María Luz Trujillo Castañeda tienen derecho al reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento del señor Isaac Guerra Peña (Q.E.P.D.), expareja de ambas, y que Colpensiones debe asumir el pago de esa prestación desde el 4 de marzo de 2008.

La apelación fue instaurada por la parte demandada y se repartió para su curso ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sucre, mediante el Sistema Integrado de Gestión Judicial – SIUGJ el 27 de mayo de 2025. Al surtir una revisión inicial de las piezas procesales, a fin de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Magistratura encontró que sobre este mismo trámite ya han existido pronunciamientos anteriores de otras salas de esta corporación. En concreto, se advirtió que en una primera oportunidad el proceso fue repartido al Despacho 003 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo del Distrito Judicial de Sincelejo, Sucre, cuya titular es la doctora Claudia Patricia Pizarro Toledo.

Dicha magistratura, mediante auto colegiado del 15 de septiembre de 2023 declaró la nulidad de lo actuado en el trámite de primera instancia, pues no se había notificado en debida forma a la señora María Luz Trujillo Castañeda. Conforme a ello, resulta necesario destacar que el inciso primero del artículo 10 del Acuerdo 108 de 1997 emanado del Consejo Superior de la Judicatura, contempla una regla ante dicho supuesto: El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan; para este efecto elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada.

(…) De acuerdo con lo anterior, este Despacho estima que, al habérsele asignado la revisión de 2 Radicación No. 700013105002-2015-00201-02 Auto LO-2025 un primer recurso sobre el trámite al Despacho 003 de la Sala, también le corresponderá a esa dependencia el estudio y sustanciación del recurso de apelación formulado contra la sentencia del 29 de abril de 2025.

En mérito de lo expuesto, se Resuelve: Primero: Remitir al Despacho 003 de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal, presidido por la H. Magistrada Claudia Patricia Pizarro Toledo, la apelación de la sentencia adiada 29 de abril de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso identificado con el radicado 700013105002-2015-00201-02, conforme a lo expuesto en precedencia. Segundo: Por Secretaría de la Sala, efectuar las anotaciones de rigor y dar salida de este trámite a través del aplicativo Sistema Integrado Único de Gestión Judicial – SIUGJ

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada