REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 523993103001-2024-00026-01 (223) LEIDY PAOLA MORA PAPAMIJA vs DIOCIDES ISRAEL MINGAN JURADO CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, ocho (08) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Se admite el proceso de la referencia para que se surta el grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte demandante, frente a la sentencia proferida el 10 de mayo de 2024, por el Juzgado Civil de Circuito de La Unión, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslados a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en beneficio de la parte demandante, respecto de la sentencia proferida el 10 de mayo de 2024, por el Juzgado Civil de Circuito de La Unión.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días conjuntos para que presenten alegatos escritos. TERCERO REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
CUARTO: escrita. Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 12 DE NOVIEMBRE DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA