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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00038-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-001-2022-00038-01 Demandante: María del Carmen Lugo Gómez Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Colpensiones, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de mayo de 2025.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 1 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 8 de mayo de 2025, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 30 de mayo de 2025, conforme a la constancia secretarial de 3 de junio de 2025, término dentro del cual el apoderado judicial de la demandada presentó el respectivo recurso de casación el 9 de mayo de 2025.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de Casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en 1 Artículo 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso.

En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. Página 1 lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.2 Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 de 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” (Subraya y resalta la Sala) Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandada para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 3 de abril de 2025 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, reconoció el derecho de María del Carmen Lugo Gómez a la sustitución pensional derivada del fallecimiento de Luis Carlos Peña González, concediéndole una pensión vitalicia equivalente al 63.3% de la mesada pensional que recibía el causante, con los incrementos legales anuales y por 13 mesadas al año, a partir del 30 de julio de 2021.

Además, ordenó a Colpensiones al pago retroactivo hasta el 31 de marzo de 2025, por valor de $34.626.148,25. De igual forma, se reconoció el derecho de María Inés Vargas de Peña a la sustitución pensional en un porcentaje del 36.7% de la mesada del causante, con iguales condiciones y pagos retroactivos hasta la misma fecha, por valor de $20.075.507,75.

Inconforme con el fallo, el apoderado judicial de la demandada presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de Decisión el 8 de mayo de 2025, adicionando la decisión de instancia. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada está determinado por las condenas impuestas en primea instancia, que consiste en el pago del retroactivo pensional con corte a 31 de marzo de 2025 a María del Carmen Lugo Gómez en suma de $34.626.148,25 y a María Ines Vargas de Peña en suma de $20.075.507,75, 2 Artículo 86.

Sentencias Susceptibles del Recurso. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Página 2 sumas que deberán indexarse al momento del pago; sin perjuicio de las demás mesadas pensionales que se sigan causando a partir del 1° de abril de 2025. Por lo tanto, se liquidará el retroactivo pensional desde el 1 de agosto de 2021, teniendo como monto inicial de la pensión la suma de $908.526.00 y como extremo temporal final la fecha de la sentencia de primera instancia; posteriormente, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo se liquidarán las mesadas futuras teniendo en cuenta la expectativa de vida de las demandantes, según la Resolución 1555 de 2010.

Retroactivo Pensional y Mesadas Futuras Total Mesadas $56.125.156 Mesadas MARIA DEL CARMEN LUGO GOMEZ $35.527.224 Mesadas MARIA INES VARGAS DE PEÑA $20.597.932 MESADAS FUTURAS - MARIA DEL CARMEN LUGO GOMEZ FECHA DE NACIMIENTO 13/03/1954 FECHA A LIQUIDAR MESADAS FUTURAS 1/05/2025 EDAD 71,18 EXPECTATIVA DE VIDA 17,62 EXPECTATIVA DE VIDA * 13 MESADAS ANUALES 229,01 VALOR ULTIMA MESADA $ 901.076 $ 206.358.633 PROYECCION MESADAS FUTURAS MESADAS FUTURAS - MARIA INES VARGAS DE PEÑA FECHA DE NACIMIENTO 7/02/1961 FECHA A LIQUIDAR MESADAS FUTURAS 1/05/2025 EDAD 64,27 EXPECTATIVA DE VIDA 23,23 EXPECTATIVA DE VIDA * 13 MESADAS ANUALES 301,97 VALOR ULTIMA MESADA $ 522.425 $ 157.758.602 PROYECCION MESADAS FUTURAS RESUMEN LIQUIDACIÓN Retroactivo Maria del Carmen Lugo Gomez Indexación del Retroactivo Maria del Carmen Lugo Gomez Retroactivo Maria Ines Vargas de Peña Indexación del Retroactivo Maria Ines Vargas de Peña Mesadas Futuras Maria del Carmen Lugo $ Gomez Mesadas Futuras Maria Ines Vargas de $ Peña Total Condenas $35.527.224 $4.874.723 $20.597.932 $2.826.261 206.358.633 157.758.602 $427.943.375 De acuerdo con lo anterior se puede concluir que el interés económico de la demandada para recurrir en casación corresponde a la suma de $427.943.375, el cual es superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000.00.

Por tanto, procede conceder el recurso extraordinario de casación. En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Página 3

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de mayo de 2025.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bcddde6c91d608436af07fcf29668c07968c50b0c2fceabd1eeff0d4d425a2fc Documento generado en 12/06/2025 11:36:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 4