Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Auto declara desierto el recurso de apelación RAD. 2023.00326.01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RAD. 47.001.31.60.003.2023.00326.01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Santa Marta, veintitrés de enero de dos mil veintiséis. Mediante proveído del pasado 4 de diciembre, se dispuso correr traslado al extremo demandado, por el término de 5 días, para que sustentara la apelación interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, el 25 de noviembre de 2025, al civiles interior de del matrimonio proceso de religioso cesación de efectos promovido por María Lilibeth Torregrosa González contra Luis Emilio Cervantes Ramírez, so pena de declararse desierta, limitándose a los reparos concretos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, tal como se explicó en sus consideraciones.

Ahora bien, del informe secretarial que antecede, se desprende que esa determinación fue publicada en el estado No. 181 del día siguiente. Sin embargo, la parte interesada no sustentó el recurso dentro del término señalado, que feneció el 19 posterior, por lo que la alzada se declarará desierta. Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTA la apelación interpuesta por Luis Emilio Cervantes Ramírez, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia RAD. 47.001.31.60.003.2023.00326.01 2 de Santa Marta, el pasado 25 de noviembre, al interior del presente proceso, de conformidad con lo expuesto en las líneas considerativas.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, y previas las anotaciones del caso, devuélvase la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO Magistrado Firmado Por: Cristian Salomon Xiques Romero Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ba46cc71ae33775a7b76bb8dcac3b1fec4f14950af0b87779434231df4a5f928 Documento generado en 23/01/2026 03:00:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica