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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 047-2023-00238-01 DR YAYA AUTO DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA SÉPTIMA DE DECISIÒN CIVIL Bogotá, D. C., tres de septiembre de dos mil veinticinco 110013103 047 2023 00238 01 Ref. Proceso verbal de Gerardo Andrés Torres Zarate frente a Guachetá Coal S.A.S. en Liquidación (y otro) El suscrito Magistrado declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 12 de agosto de 2025, que profirió el Juzgado 56 Civil del Circuito de Bogotá, con el que desestimó la reposición que la misma parte formuló contra la negativa a decretar el testimonio del señor Gerardo Torres Medina1.

Contra la decisión inicial que se tomó en audiencia, la parte actora presentó, únicamente recurso de reposición2, remedio horizontal que desató de manera desfavorable la juez de primera instancia en la misma vista pública del pretérito 12 de agosto. En la susodicha audiencia, la hoy apelante sostuvo: “Señora juez, pues contra la decisión que resuelve el recurso de reposición presentamos recurso de apelación para que sea revisado por el Tribunal de Bogotá, en vista que la petición de pruebas cumple con los requisitos del artículo 212 del C. G. del P.”.

Frente a ello, recuérdese que “el auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior” (art. 318, ibidem), y que -con el auto que se desató el recurso horizontal-, la juez de primer nivel no dispuso punto pasible de ser tildado de novedoso, de donde se concluye la improcedencia de la alzada que concedió la aludida falladora.

Devuélvase el expediente al juzgado de origen. Al formular su recurso vertical, el demandante manifestó que circunscribía su inconformidad a la denegación de decretar el testimonio de “Gerardo Torres Medina”. 1 En efecto, el hoy inconforme aseveró; “presento recurso de reposición, por cuanto en ninguna parte del Código General del Proceso se requiere que se allegue la dirección física yo electrónica donde el testigo reciba notificaciones, solo exige que se indique el domicilio del testigo y el objeto de la prueba.

(…) Le ruego que acceda a mi recurso de reposición”. 2 Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8c3bb7d3d97446b5917ecb77ed050d4899b4fec68d27700fddf5b64f68582941 Documento generado en 03/09/2025 03:17:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2023 00238 01 2