Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: R 25000-22-13-000-2024-00368-00 Inadmite revisión

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Sala Civil – Familia Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Ref: Revisión de Luis Antonio Rozo Rozo. Exp. 25000-22-13-000-2024-00368-00. Relativamente a la demanda mediante la cual se interpone recurso de revisión contra la sentencia de única instancia proferida por el juzgado promiscuo municipal de Villapinzón el 4 de mayo de 2023 dentro del proceso verbal sumario promovido por Julio César Segura Barón contra el revisionista, obsérvase lo siguiente: En lo que toca con la exigencia prevista en el numeral 2º del artículo 357 del estatuto procesal vigente, relativa al nombre y domicilio de las partes del proceso en que se dictó la sentencia objeto de revisión, omitió precisarse el domicilio del demandante en dicho trámite; además, la demanda se dirige contra el juzgado que conoció del proceso cuando, se reitera, quienes deben intervenir en el trámite del recurso extraordinario son las partes del proceso en el que se profirió la sentencia cuya revisión se pretende y no los juzgadores que conocieron de éste, aspecto que deberá ser objeto de corrección. Nótese, además, que aunque el recurso se apoya en la causal 1ª de revisión contemplada en el artículo 355 del citado ordenamiento, no viene dada en la demanda una descripción clara y acabada de cómo, de acuerdo con la naturaleza de ésta, es que pudo alcanzar configuración, por lo que en esas condiciones no es posible tener por satisfechos los requisitos formales que sobre el particular establece el numeral 4° del artículo 357 del código general del proceso.

Ciertamente, en hombros del demandante en revisión pesa una “carga argumentativa cualificada, consistente en formular una acusación precisa con base en enunciados fácticos que guarden completa simetría con la causal de revisión que se invoca, al punto que pueda entenderse que la demostración de esos supuestos, en principio, haría venturoso el ataque.

Dicho grv. exp. 2024-00368-00 2 de otro modo, corresponde al recurrente explicar por qué considera que la sentencia debe revisarse y, para ello, ha de hacer una presentación que permita establecer, desde un comienzo, que existen motivos idóneos que justifican el inicio de este trámite, destinado, como se sabe, a impedir la solidificación definitiva de la cosa juzgada” (Cas.

Civ. Auto de 2 de diciembre de 2009, exp. 2009-01923, reiterado en providencias de 27 de agosto de 2012, exp. 2012-01285-00 y de 14 de enero de 2014, exp. 2013-0195500) y sin embargo no se señala con precisión y claridad precisión y claridad porqué ese documento de comparecencia a que alude habría variado la decisión con la que saldó el litigio y, además, cuáles fueron las “razones de fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria que impidieron que fuese conocida y por ende, que fuese oportunamente aportada al proceso, así como las reflexiones que induzcan a considerarlas como decisivas para variar el sentido del fallo impugnado” (Cas.

Civ. Auto de 14 de enero de 2014, exp. 2013-01955-00), pues la labor impugnaticia de revisionista debe contraerse a “demostrar que la justicia, por absoluto desconocimiento de un documento que a pesar de su preexistencia fue imposible de oportuna aducción por el litigante interesado, profirió un fallo que resulta a la postre paladinamente contrario a la realidad de los hechos y por ende palmariamente injusto” (CXLVIII, p. 184).

Así las cosas, ante el incumplimiento de los requisitos formales anotados, se declara inadmisible la demanda, para que la revisionista en el término de cinco días, so pena de rechazo, la subsane de conformidad con lo acá explanado, para lo cual deberá presentar el escrito debidamente integrado. Los escritos relativos al trámite deberán ser enviados al correo electrónico seccftsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co y deberá tenerse en cuenta para ello lo que al efecto dispone el precepto 109 ibídem, en cuanto a que “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”.

Notifíquese, Germán Octavio Rodríguez Velásquez Firmado Por: German Octavio Rodriguez Velasquez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 89bb79b298503979fe2f2506aa2b1157eae6b481a61576a2e52ab9ddacae785e Documento generado en 15/07/2024 09:48:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica