Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Controversia SS - Admite Apelacion Sentencia Rad - 700012214000-2024-00206-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Septiembre, veinte (20) de dos mil veinticuatro (2024) Radicado n° 700012214000-2024-00206-00 PROCESO: CONTROVERSIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEMANDANTE: MARÍA ELVIRA GUZMÁN DE ORTIZ DEMANDADO: UNIÓN TEMPORAL TOLIHUILA, conformada por la CLÍNICA TOLIMA y la SOCIEDAD CLÍNICA EMCOSALUD.

AUTO Habiéndose verificado la procedencia del recurso impetrado contra la sentencia del 25 de abril de 2024, proferida por la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación – Superintendencia Nacional de Salud, dentro del proceso de Controversia de Seguridad Social promovido por María Elvira Guzmán de Ortiz en contra de la Unión Temporal ToliHuila, conformada por la Clínica Tolima y la Sociedad Clínica Emcosalud, este despacho lo admitirá. Ahora, en virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, esta Magistratura observa la necesidad de impartir ese trámite a la presente apelación. Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: “1.

Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.” En consecuencia, se DISPONE: Radicado Nº 700012214000-2024-00206-00 PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia del 25 de abril de 2024, proferida por la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación – Superintendencia Nacional de Salud dentro de este proceso.

SEGUNDO: Por secretaría dense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bf9839f238b39587401f9de45d48c994aa78f6a5872c6d8596d0677e0a68275e Documento generado en 20/09/2024 02:12:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica